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T-16869 (21-11-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16869 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 16869 Acta No. 82 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006) Sería oportuno entrar a resolver la impugnación que presentó ELIÉCER PALACIOS MOSQUERA contra el fallo proferido por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, el 24 de julio de 2006, por medio del cual negó la tutela deprecada en la acción constitucional promovida por el impugnante contra el D.A.S y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, si no fuera porque la Sala se percata de su falta de competencia para conocer el asunto.

En efecto, el mencionado ciudadano, quien se encuentra recluido en la Cárcel Villahermosa de la ciudad de Cali, instauró acción de tutela contra las mencionadas autoridades, por considerar violados sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso, con ocasión de la detención arbitraria e ilegal de la cual considera haber sido objeto.

Teniendo en cuenta la específica finalidad que persigue el accionante en su escrito de tutela, que no es otra diferente a que se ordene “1. Al señor Director del DAS expedir constancia del tiempo que estuve retenido en esa institución y que en esta aparezca la orden de captura en virtud de la cual se obro (sic); para que en ella se verifique sobre su vigencia” y “2.

Que ante la flagrante violación al debido proceso y siendo que esta genero una sentencia y condena en mi contra, se declare la nulidad de todo lo actuado en el proceso radicado 2005-0057, Sentencia anticipada N° 026 de Agosto del 2005 del juzgado 2° penal del circuito de Quibdo y proceda mi libertad de forma inmediata quedando así restituido el constitucional derecho consagrado en el ART 28 de la C.N.”, es evidente, entonces, que en estricta observancia del criterio de competencia funcional, el conocimiento de la presente impugnación corresponde a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, a donde de inmediato, previas las comunicaciones se remitirán las diligencias para lo de su cargo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1º. REMITIR por competencia, a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, por las razones anteriormente expuestas, el expediente contentivo de la acción de tutela promovida por ELIÉCER PALACIOS MOSQUERA contra el D.A.S y el JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE QUIBDÓ, en la que la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE QUIBDÓ, negó la tutela instaurada por el impugnante, mediante sentencia del 24 de julio de 2006.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria