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T-16862 (06-12-07) Tutela vs. tutela fallada por las Salas de CasaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16862 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 16862 Acta Nº Magistrados Ponentes: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por ASDRÚBAL OSORIO SOGAMOSO contra la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL, ADSCRITA A LA UNIDAD CONTRA EL SECUESTRO, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO de esta ciudad, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y las SALAS PENAL y CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES Reclama el accionante el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, que estima conculcado por los funcionarios accionados, quienes, dice, omitieron valorar la prueba que fundamenta una causal eximente de responsabilidad por el delito de secuestro extorsivo agravado. Pide, en consecuencia, se decrete la nulidad del proceso penal que le iniciaron y se le dé la oportunidad para demostrar su inocencia y se le respete su dignidad y se “Tomen las medidas disciplinarias y penales en contra de los funcionarios judiciales que intervinieron burda e irrespetuosamente la constitución Nación” (folio 18).

Conforme al escrito de tutela y a los anexos que con éste acompañaron, son hechos que fundamentan la petición de amparo constitucional del actor, los siguientes: que el 28 de agosto de 2001, fue secuestrado en esta ciudad Armando Gómez Porras, por varios sujetos que se identificaron como miembros de las fuerzas armadas revolucionarias de Colombia, FARC-EP; que se inició la investigación penal a la que fueron vinculados Eutimio Castillo Solano, ASDRÚBAL OSORIO SOGAMOSO, Nubia Acosta Montealegre, y José Parménides Castro; que OSORIO SOGAMOSO afirmó que había participado en el secuestro, porque la guerrilla lanzó en su contra amenazas de muerte, lo que sostuvo aún en el trámite de la segunda instancia; que el 23 de mayo de 2002, la FISCALÍA TERCERA SECCIONAL ADSCRITA A LA UNIDAD CONTRA EL SECUESTRO, profirió resolución de acusación contra ASDRÚBAL OSORIO SOGAMOSO, por el delito de secuestro extorsivo agravado; que se le asignó el conocimiento de la causa al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el que profirió sentencia condenatoria el 5 de agosto de 2004, en contra del señor Osorio Sogamoso y le impuso 30 años de prisión y multa de 3.800 salarios mínimos legales mensuales como autor penalmente responsable de secuestro extorsivo agravado, la inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, la obligación de cancelar los perjuicios morales en cuantía de 100 salarios mínimos legales mensuales, $45’000.000 por daños materiales y se le negaron los sustitutos de suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria; que se interpuso el recurso de apelación, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 30 de junio de 2005, confirmó la providencia impugnada, pero la modificó en el sentido de que la pena de prisión que debía purgar ASDRÚBAL OSORIO SOGAMOSO era de 24 años y la pecuniaria de 2.666 salarios mínimos legales mensuales, decisión frente a la cual el procesado EUTIMIO CASTILLO SOLANO presentó el recurso extraodinario de casación, que fue inadmitido, mediante auto del 23 de mayo de 2006 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. ASDRÚBAL OSORIO SOGAMOSO, sostiene que se han vulnerado sus derechos fundamentales, porque durante el trámite procesal se ocultó la evidencia relacionada con las amenazas de que fue víctima, para presionarlo a cometer el atentado contra la libertad individual por el que resultó condenado, circunstancia que no se planteó en las providencias que censura, como en las proferidas por las Salas Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia. TRÁMITE IMPARTIDO Mediante pronunciamiento del 17 de octubre de 2007, se declararon impedidos los magistrados de la Sala de Casación Laboral que intervinieron en el fallo de tutela calendado a 8 de noviembre de 2006.

El 23 de octubre de los corrientes fue avocado el conocimiento de la presente acción de tutela, se ordenó notificar a las autoridades accionadas, a las partes y a los interesados en la presente solicitud de amparo constitucional. El magistrado Sigifredo Espinosa Pérez de la Sala de Casación Penal de esta corporación, remitió informe en el que dijo que, mediante fallo de tutela del 8 de febrero de 2007, denegó el amparo que presentó el señor Asdrúbal Osorio Sogamoso en contra de la Fiscalía Tercera Seccional Adscrita a la Unidad contra el Secuestro, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta Ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad, decisión que no fue impugnada, razón por la cual fue enviada a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que fuera seleccionada para ello.

Adjuntó copia simple de la decisión antes mencionada. El Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá remitiò informe en el que dijo que, con relación a la prueba que sostiene el accionante no se tuvo en cuenta en la sentencia del 5 de agosto de 2004, que no la dejó de lado, al contrario fue objeto de un minucioso estudio, para lo cual allegó copia simple de la sentencia atrás aludida y la del Tribunal Superior de Bogotá del 30 de junio de 2005.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación allegó a la presente acción de tutela, un fallo de tutela que Asdrúbal Osorio Sogamoso le promovió a la Unidad delegada ante la Corte Suprema de Justicia de la Fiscalía General de al Nación, la que se hizo extensiva al Juzgado Primero Penal Especializado de Bogotá. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La tutela no está llamada a prosperar conforme los términos empleados en los antecedentes, pues las pretensiones del recurrente ya fueron estudiadas en otras acciones de la misma naturaleza que interpuso por los mismos hechos y de las cuales conocieron las Salas de Casación Penal y Civil de esta Corporación, hoy accionadas, que fueron denegadas y la Corte Constitucional no las seleccionó para su eventual revisión, por lo que se procedió a su archivo.

En efecto, se intentó la acción de tutela ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que se decidió mediante fallo del 8 de agosto de 2005, negando el amparo solicitado y la que fue impugnada de forma extemporánea. Presentó nuevamente acción en contra de la Sala Civil de esta Corporación y la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en que se vinculó al Juzgado Primero Especializado de Bogotá, que fue resulta desfavorablemente para el accionante.

La Sala de Casación Penal de esta Corporación, resolvió nueva petición de amparo que Asdrúbal Osorio Sogamoso presentó en contra de la Fiscalía Tercera Seccional Adscrita a la Unidad contra el Secuestro, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta Ciudad, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y las Salas Penal y Civil de la Corte Suprema de Justicia, que corrió la misma suerte de las anteriores y frente a la cual el accionante no presentó recurso alguno, por lo que se envió a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que para tal efecto fuera seleccionada.

De suerte que existiendo identidad de partes, de pretensiones y de causa petendi en las tutelas, se negará el amparo solicitado. Es que precisamente para evitar este tipo de abusos el artículo 38 del decreto 2591 de 1.991 dispuso lo siguiente: “ Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”.

Tal norma, según lo ha señalado la Corte Constitucional, persigue evitar la ocurrencia de múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, lo cual de por sí ocasiona un perjuicio para la comunidad, ya que se ve afectada la capacidad judicial del Estado como consecuencia de tener que encarar casos idénticos y ya resueltos, en desmedro de la atención que requieren los otros conflictos del resto de la sociedad.

Por ser esa su teleología, no puede entenderse el citado texto normativo referido únicamente a la presentación simultánea de tutelas, ya que también cobija su presentación sucesiva, pues en este último evento el desgaste judicial es mayor, amén de que atenta contra el instituto de la cosa juzgada. En consecuencia, con el fin de evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad de quien a sabiendas de lo infructuoso del derecho pretendido, insiste tozudamente en su accionar, se confirmará el fallo impugnado.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se torna improcedente la protección constitucional solicitada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DENEGAR por improcedente la acción de tutela solicitada.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no ser impugnada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RAFAEL MÉNDEZ ARANGO MANUEL ENRIQUE DAZA ÁLVAREZ CARLOS ARIEL SALAZAR VÉLEZ JORGE IVÁN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDÉS SÁNCHEZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 2