CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No.16858 NORYS DEL CARMEN PERTUZ TEHERÁN Impugnación Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Tutela No. 16858 NORYS DEL CARMEN PERTUZ TEHERÁN Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 058 Bogotá D. C., junio treinta (30) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado de NORYS DEL CARMEN PERTUZ TEHERÁN, contra el fallo de tutela proferido el día 13 de mayo de 2004 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante el cual se denegó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía Especializada Ciento Uno del mismo lugar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1. En el despacho judicial accionado se tramita la investigación número 141731, en contra de Carlos Alberto Marmolejo Torres, alias caliche, por el presunto delito de enriquecimiento ilícito de particulares. A disposición de dicho trámite se encuentran cincuenta millones de pesos que le fueron incautados al citado sindicado al momento de su captura. 2.
El 21 de abril de 2003, la accionante, por intermedio de apoderado judicial, promovió un trámite incidental dirigido a obtener la restitución de la suma de dinero mencionada. 3. Al no haberse resuelto el incidente planteado, el tercero incidental acude al mecanismo de tutela en aras de la protección del derecho fundamental mencionado. El apoderado de la accionante manifiesta que la solicitud del dinero incautado encontraba su fundamento en el origen legal del mismo y extraña la decisión sobre el particular.
Solicita se ordene a la Fiscal accionada que decida sobre el incidente propuesto, en cumplimiento de los plazos señalados para dicho efecto en el Código de Procedimiento Penal. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite al despacho judicial accionado.
La titular de la Fiscalía accionada hace un recuento de los hechos que sirven de marco a la investigación penal reseñada, de la cual allega algunas copias, y advierte que resultaba extraño que en un escrito presentado por el apoderado del tercero incidental se reseñaran datos y números de folios del proceso, sin que se hubieren expedido copias del mismo.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante providencia del día 13 de mayo de 2004 negó el amparo por considerar que era improcedente ya que la accionante había hecho uso de otro mecanismo judicial cuyo resultado se encontraba pendiente. DE LA IMPUGNACIÓN Notificado de la decisión que niega la tutela, el apoderado de la accionante la impugnó mediante un escrito en el que insistió en los planteamientos expuestos en la demanda, reconociendo que había acudido a la tutela “para presionar la decisión”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el evento puesto a consideración de la Sala, se observa que lo que se pretende es que el juez constitucional obligue a la funcionaria accionada a tomar una decisión respecto del incidente de desacato que fuera planteado por la accionante, por intermedio de apoderado judicial. Resulta palmario que la consecución del anhelo planteado por medio del amparo resulta a todas luces improcedente por dos razones primordiales.
La primera, porque el apoderado de la accionante (tercero incidental), ya presentó un memorial en el que aparte de reiterar la solicitud efectuada (devolución del dinero), allega un oficio suscrito por el Director Seccional de Fiscalía de Quibdó en el que exhorta a la funcionaria del conocimiento para tomar una determinación sobre el trámite que se encuentra en curso.
Y la segunda, porque dicho conducto se muestra absolutamente idóneo de cara a la finalidad pretendida por vía de tutela. Es ya reiterativa la jurisprudencia en la que se señala que la intervención del juez de tutela para regularizar no sólo las decisiones sino la actividad e incluso la omisión de las autoridades judiciales, sólo está justificada ante la constatación sobre la ocurrencia de una vía de hecho respecto de la cual no existan o estuvieren agotados los mecanismos de defensa para plantearla y lograr su declaratoria, lo cual como se vio, no sucede en el caso analizado.
Al faltar un requisito de procedencia, el juez de tutela se encuentra imposibilitado de examinar la controversia planteada. Para la Sala, la pretensión del libelo y la desacertada declaración efectuada por el apoderado de la accionante en el escrito de impugnación (utilización del mecanismo para presionar la decisión), resultan indicativas del distorsionado entendimiento que se tiene de la acción constitucional, como si el mecanismo extraordinario tuviere una naturaleza alternativa de los que se han estatuido en el proceso y en el resto del ordenamiento jurídico para la defensa y la salvaguarda de las garantías de los sujetos procesales.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. CONFIRMAR el fallo del día 13 de mayo de 2004 proferida por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, mediante el cual se denegó el amparo por considerarlo improcedente. 2.
Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE