Doctor Radicación No. 16849 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16849 Acta No. 83 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil seis (2006). Decide la Corte la impugnación interpuesta por JUAN DE DIOS GARCÍA NEGRON contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 12 de octubre de 2006, que denegó la tutela promovida contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES Juan de Dios García Negrón, mediante apoderado, instauró la acción de tutela como mecanismo transitorio por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad y buen nombre. En sustento de sus pretensiones adujo como hechos, entre otros, que presentó mediante apoderado judicial el recurso extraordinario de casación frente al fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta de 28 de febrero de 2003 que condenó al accionante y a Alberto Peñaloza Murillo a la pena principal de tres años de prisión por el delito de Peculado por Apropiación; que el referido recurso fue resuelto el 16 de marzo de 2006 y no caso la sentencia recurrida, frente al cual interpuso demanda de revisión, al considerar que la acción penal había prescrito, dentro del cual se declararon impedidos unos magistrados de la Sala Penal de esta Corporación; que el señor García Negrón fue elegido como Concejal de Cúcuta por lo que solicitó una licencia no remunerada que caducó el 20 de septiembre de 2006, expedida por el Consejo Municipal de Cúcuta, sin que para tales efectos pueda ser reintegrado al estar pendiente la solución del recurso de revisión interpuesto, lo que fue comunicado a la sala accionada en el mes de mayo de 2006; que en junio de los corrientes se llevo a cabo la diligencia de posesión de conjueces a efecto de la solución del recurso de revisión, sin que para tal efecto se haya realizado.
Adujo igualmente que la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Cúcuta expidió la resolución No. 129 del 21 de septiembre de 2006, bajo el presupuesto de la ejecutoria material de la sentencia de casación proferida por la Sala Penal de esta corporación y declaró la vacancia absoluta del accionante y ordenó suplirla conforme al procedimiento señalado en la Constitución Política y la Ley.
Pretende con esta acción, que se tutelen sus derechos fundamentales invocados; que se ordene al doctor Javier Zapata Ortiz Magistrado de la Sala Penal de esta corporación, profiera decisión respecto de la admisión o inadmisión de la demanda de revisión. El Magistrado Javier Zapata Ortíz de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia relacionó y explicó los pasos procesales seguidos en la actuación cuestionada y adujo que mediante auto del pasado 4 de octubre se admitió la demanda de revisión ordenando la remisión del proceso a esta Corporación Finalmente precisó que conforme al artículo 18 de la Ley 446 de 1998, los asuntos de conocimiento de la Sala se evacuan según el orden de entrada al Despacho (folios 138 y 140).
La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en fallo del 12 de octubre de 2006, denegó el amparo deprecado aduciendo lo siguiente: “2. En este evento, prima facie, observa la Sala que es palmariamente inviable la tutela deprecada por García Negrón, teniendo en cuenta que, con las probanzas acopiadas, quedó establecido que la tardanza aducida por él obedeció al trámite de designación de Conjueces y otras actuaciones reseñadas por el magistrado ponente (fol. 139); y que ya se admitió la demanda de revisión, que era, en últimas el objeto perseguido con esta acción” “3.
En consecuencia, no está demostrada la arbitraria omisión endilgada a la Sala accionada ni sería procedente acoger la pretensión tutelar, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, por tratarse de un hecho superado” (folios 142 a 146). Inconforme con la decisión el apoderado del accionante la impugnó en el que manifestó que la providencia que dió trámite al recurso de revisión “en el fondo no ha adoptado una decisión que analice todos y cada uno de los aspectos fácticos y las pretensiones que fueron formuladas en el escrito introductorio de la misma acción” y reiteró las razones expuestas en su escrito de tutela (folios 151 al 153).
II. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que por vía de tutela se ordene al despacho accionado profiera providencia en la que se de trámite a la demanda de revisión interpuesta contra la sentencia de 6 de abril de 2006, mediante la cual la Sala accionada resolvió no casar la de febrero 28 de 2003 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta.
Teniendo en cuenta lo manifestado por el Magistrado Ponente en relación con las actuaciones surtidas en el trámite del recurso de revisión que el accionante inició, se encuentra plenamente satisfecho lo pretendido por el actor pues mediante providencia de 4 de octubre de los corrientes fue admitida la demanda de revisión formulada por el accionante.
En otras palabras, como la causa que generó la supuesta violación de los derechos de dignidad y buen nombre, se encuentra superada, cualquier pronunciamiento de la Sala no produciría ninguna consecuencia práctica, y por ello se negará la acción intentada. Y en cuanto a lo manifestado en la impugnación por el accionante, en cuanto solicita que no se adopte una decisión de fondo que analice los aspectos fácticos y las pretensiones formuladas en la acción de revisión, cabe anotar que esta acción ya está surtiendo el trámite legal y no existe ningún elemento de juicio que permita a la Sala vislumbrar una violación de los derechos fundamentales del accionante.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, Las anteriores breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a confirmar el fallo impugnado.
RESUELVE
1.-Confirmar el fallo impugnado. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria solicitó a la Procuraduría General de la Nación proceda a exponer los trámites de rigor a fin que “se desplace al agente ordinario del Ministerio Público que se encuentra actuando dentro del proceso de revisión acá comentado y consecuencialmente se designe un Agente Especial con el propósito de que el trámite de esta clase de demandas” y oficiar al Presidente del Concejo de Cúcuta informándole para abstenerse de ejercitar la resolución No. 129 del 21 de septiembre de 2006.
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