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T-16847 (09-06-04) Niega por actuación temerariaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.847 JOSÉ DEL CARMEN ORJUELA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 49 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor José del Carmen Orjuela –quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá- contra el Juzgado 7°.

Penal del Circuito Especializado y el Tribunal Superior de esta ciudad, quienes afectaron su derecho al debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. El 18 de marzo del 2002, el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá condenó al actor por los delitos de secuestro, hurto y porte de armas. 2. El Tribunal dispuso la nulidad del trámite, porque para ese entonces el juzgado del circuito era incompetente, así como la remisión de las diligencias al Juzgado 7° Especializado. 3.

Luego de adoptar ese decisión, dada la vigencia del Decreto 2001 del 2002, la Corporación la revocó y confirmó el fallo de primera instancia. 4. Posteriormente, la Corte Constitucional declaró parcialmente inexequible ese Decreto, con lo cual -en su criterio- cobró vigencia la nulidad dispuesta y desapareció el fallo de condena, imponiéndose su libertad por vencimiento de los términos. CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado, de conformidad con el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que dice: “ Actuación temeraria.

Cuando, sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes”. En ese comportamiento incurrió el accionante: el 3 de marzo del 2004 presentó una demanda, que fue decidida por la Corte Suprema de Justicia mediante fallo del 10 de marzo del año que transcurre (M. P. Jorge Aníbal Gómez Gallego, radicado 16.010).

Y el siguiente 31 de mayo allegó un nuevo escrito (correspondiente al presente radicado), idéntico al anterior. Para demostrarlo, basta leer la copia de aquél (aportada por el Juez 7°. Penal del Circuito Especializado en la respuesta a la última demanda), que coincide en todas sus partes con el que es objeto de esta providencia, y revisar la sentencia dictada por la Sala en la otra ocasión, el 10 de marzo del 2004.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar improcedente la tutela del derecho fundamental reclamado por el señor José del Carmen Orjuela. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4