Micelio
T-16846 (04-06-04) Acepta impedimento Dr. GómezCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Ley 270 de 1996Ley 600 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela No.16846 GLADYS C. NIETO URQUIJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 Tutela No.16846 GLADYS C. NIETO URQUIJO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No. 48 Bogotá D. C., cuatro (4) de junio de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Se pronuncia la Sala respecto del impedimento manifestado por uno de sus integrantes.

ANTECEDENTES De conformidad con lo dispuesto en numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, el doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO manifiesta su impedimento para intervenir en este asunto, por haber integrado la Sala de Decisión Penal que dictó la providencia objeto de la acción. CONSIDERACIONES DE LA SALA Como el motivo expuesto por el Magistrado se adecua al previsto en la norma citada, es del caso aceptar el impedimento manifestado, sin proceder a su reemplazo por mantenerse el quórum decisorio con los restantes miembros, tal como lo prevé el artículo 54 de la Ley 270 de 1996.

Bastan las precedentes consideraciones para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V A PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO para intervenir en este proceso, por lo cual se separa de su conocimiento.

SEGUNDO: La Sala se abstendrá de reemplazarlo, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Pase el radicado de tutela No.16892 al despacho del Magistrado GOMEZ QUINTERO, en compensación, según acuerdo de Sala. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria neh