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T-16843 (09-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.843 HÉCTOR JOSÉ ALARCÓN SAYAGO. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.843 HÉCTOR JOSÉ ALARCÓN SAYAGO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 49 Bogotá D.C., nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por HÉCTOR JOSÉ ALARCÓN SAYAGO, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que preside la magistrada Aída Rangel Quintero, por supuesta violación de las garantías fundamentales al debido proceso, libertad, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y prevalencia del derecho sustancial, así como del principio de legalidad, dentro del proceso que se le adelantó por secuestro extorsivo y a causa del cual se halla preso purgando la pena privativa de la libertad que se le impuso.

ANTECEDENTES Conforme con el pliego de cargos proferido en primera instancia el 20 de abril de 1999 por la Fiscalía 4ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá, adscrita a la Subunidad Antiextorsión y Secuestro, y en segunda por la Unidad de Fiscalías Delegadas ante el Tribunal Superior de la misma ciudad el 29 de noviembre del mismo año, el Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado profirió condena de 336 meses y 1 día de prisión en fallo del 5 de mayo de 2003 contra el aquí tutelante HÉCTOR JOSÉ ALARCÓN SAYAGO, al hallarlo responsable del delito de secuestro extorsivo agravado.

Impugnada dicha determinación, una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó por la suya del 5 de diciembre siguiente. Pues bien, acude el accionante en demanda de amparo constitucional impetrado a manera de mecanismo transitorio, en cuanto considera que, aun cuando contra el fallo de segundo grado se interpuso recurso extraordinario de casación, con los pronunciamientos judiciales cuestionados se le está causando un perjuicio irremediable traducido en el conculcamiento a sus derechos a la libertad y dignidad humana, determinaciones aquellas que se erigen en claras vías de hecho en la medida en que los juzgadores incurrieron en vicios de actividad por haber actuado por fuera de los procedimientos establecidos en la ley.

Por contera, la garantía fundamental de defensa técnica resultó afectada por fallas en la orientación del proceso penal por las que la defensa nunca reclamó, y en la omisión de decretar la nulidad del testimonio de Luis Ramiro Díaz, quien, a su juicio, intervino en la ejecución de la delincuencia y, por lo tanto, debió vinculársele mediante indagatoria a la investigación como coautor de la ilicitud por la cual a él -el tutelante- se le juzgó, nulidad de la prueba testimonial que su defensor jamás solicitó. Desconocidas las bases fundamentales de la instrucción y el juzgamiento por los funcionarios judiciales que a su cargo tuvieron el conocimiento del asunto, la nulidad de lo actuado es el consecuente resultado que debe imperar en este caso, porque resulta obvio que la declaración del único testigo de cargo, Luis Ramiro Díaz, deviene nula de pleno derecho, y con fundamento en ella mal se puede edificar una sentencia condenatoria, aduce finalmente el actor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como mediante la presente acción de tutela lo que se ataca es la legalidad de la sentencia de segundo grado contra la cual el propio accionante informa se interpuso el recurso extraordinario de casación, el amparo invocado deviene manifiestamente improcedente a voces de lo estatuido en el inciso 3º del Art. 86 de la Carta Política y en el Art. 6º-1 del Dto. 2591 de 1991.

En efecto, dada la naturaleza excepcional de la acción de tutela por su carácter residual y subsidiario, ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial -precisamente del cual en la actualidad el demandante hace uso-, la pretensión del actor está llamada al fracaso, pues por parte alguna se vislumbra el perjuicio irremediable que arguye, cuya demostración es carga que le incumbe; daño irreparable que mal puede hacer derivar del comportamiento punible que se le atribuyó en las decisiones cuestionadas, cuyo examen de legalidad apenas la Sala se apresta a realizar a través de la impugnación extraordinaria, previa calificación de la idoneidad de la respectiva demanda, como así lo informa la Secretaría de la Sala.

Por modo que, hallándose aún pendiente de solución el recurso que como medio defensa judicial utiliza el actor en salvaguarda de sus garantías fundamentales, e indemostrado el perjuicio irremediable alegado, la improcedencia del amparo incoado, como ya se indicó, deviene manifiesto, como quiera que subyace una actuación judicial en curso a cuyo interior ha de buscarse la protección que con la acción de tutela de igual manera se pretende.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DENEGAR, por improcedente, la acción de tutela invocada en razón de este asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En firme el mismo, remítase a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria