CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16839 NILSON ALBERTO MURILLO ARBOLEDA Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela No. 16839 NILSON ALBERTO MURILLO ARBOLEDA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 55 Bogotá D. C., junio 24 de dos mil cuatro V I S T O S Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por el señor NILSON ALBERTO MURILLO ARBOLEDA contra el fallo del día 5 de marzo del año 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante el cual negó el amparo por él demandado, en protección del derecho fundamental al debido proceso, que estima conculcados por los funcionarios titulares de la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de Cali y del Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, como consecuencia de la verificación de vías de hecho en desarrollo de un proceso penal que se adelantó en su contra.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA TUTELA 1. El señor NILSON ALBERTO MURILLO ARBOLEDA, actualmente privado de la libertad en la Penitenciaría Nacional de Acacías - Meta - fue condenado el 25 de noviembre de 2003 por el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali, previa calificación del mérito del sumario por parte de la Fiscalía Ochenta y Cinco Seccional de la misma ciudad, al ser declarado penalmente responsable del delito de homicidio agravado cometido en la persona de Ramiro Ricardo Ramírez Cuadros, imponiéndosele una sanción principal de trescientos veinte meses de prisión. Los hechos por los que fue acusado y juzgado el accionante ocurrieron el 20 de agosto de 1998 a la 1:30 a.m. aproximadamente, en zona urbana de la ciudad de Cali, más concretamente, en el lugar conocido como el “basuro de Navarro”. 2.
El accionante acude a la jurisdicción para interponer la acción constitucional con la pretensión que se proteja el derecho fundamental puesto de presente, que estima mancillado con la actividad desarrollada por las autoridades judiciales que conocieron del proceso penal adelantado en su contra. Afirma que en la valoración de las pruebas no se tuvo en cuenta que los testigos que lo incriminaron en los hechos incurrieron en contradicciones y tilda como “persecución” el trámite penal adelantado en su contra.
TRÁMITE DEL AMPARO Habiendo avocado el conocimiento de la acción, la corporación competente dispuso comunicar de su iniciación al peticionario y notificar a las autoridades accionadas. Al contestar el requerimiento, el Juzgado Doce Penal del Circuito de Cali remite copia de la sentencia condenatoria proferida en contra del accionante, resaltando que allí se encontraban consignados los argumentos de orden probatorio y jurídico que sirvieron de fundamento para la adopción de la decisión censurada.
EL FALLO IMPUGNADO Es el dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 5 de marzo de la presente anualidad, mediante el cual negó el amparo por considerarlo improcedente. Pone de presente que lo que pretendía el accionante era cuestionar las pruebas del proceso penal y darle a la acción un carácter de instancia adicional.
Agrega que la crítica efectuada a la actuación adelantada por las autoridades accionadas no era constitutiva de una vía de hecho. LA IMPUGNACIÓN Una vez notificado de la decisión que negaba la tutela, el accionante la impugnó sin esgrimir argumentos adicionales a los que acompañaban la solicitud. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Desde ya se anuncia que la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali se aprecia atinada y compatible con una lectura constitucional del ordenamiento jurídico y en dicha medida, deberá ser confirmada en esta sede. 2.
No está de más advertir que solamente las actuaciones judiciales que contengan una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso y con transgresión directa de las garantías ius fundamentales, puede ser objeto de ataque dentro de una acción de tutela. No es lo que ocurre aquí, pues la decisión judicial tomada dentro de la actuación procesal que enmarca esta acción se encontró sustentada en su debido momento en un criterio jurídico, respaldada por completo con la solidez y contundencia de las pruebas testimoniales y técnicas obrantes en el plenario, que responsabilizaban al accionante de la muerte del señor RAMIRO RICARDO RAMÍREZ CUADROS.
Lo anterior se constituyó en el núcleo esencial de la sentencia que se cuestiona y estima el accionante violatoria del debido proceso. Refutar por vía del amparo tutelar dichos criterios sería atentar contra el principio de la autonomía judicial, frente a lo cual el juez constitucional se encuentra imposibilitado. 3. En conclusión, la actuación de los funcionarios judiciales que conocieron del proceso se ajustó a la normatividad prevista para el rito procesal, garantizando los derechos fundamentales del condenado MURILLO ARBOLEDA.
De ahí, que no pueda predicarse la existencia de una vía de hecho, única posibilidad para que prospere la tutela contra sentencias judiciales. 4. Sin perjuicio de lo anterior, es imperioso señalar que el accionante contaba con otro mecanismo judicial para reclamar la protección de su derecho, como lo era el de apelar la decisión que ahora cuestiona.
Si no hizo uso de dicha instancia no puede lograr la finalidad anotada por vía de la acción de tutela, ya que este procedimiento no ha sido establecido como una instancia adicional, ni una especie de recurso extraordinario de revisión, menos aún cuando se intenta remediar la omisión del supuesto agraviado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- CONFIRMAR el fallo impugnado. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE