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T-16838 (23-10-07) MORA JUDICIALCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16838 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16838 Acta No. 86 Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007) Decide la Corte la acción de tutela instaurada por CERVANDO LEAL ZÚÑIGA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA.

I.

ANTECEDENTES El señor CERVANDO LEAL ZÚÑIGA, obrando en nombre propio, instauró acción de tutela contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, autoridad judicial que presuntamente vulneró su derecho fundamental de petición. En sustento de su queja constitucional señaló que el día 29 de agosto de 2007 presentó un derecho de petición ante la mencionada Sala, con el fin de que ésta se pronunciara respecto a la última solicitud que, encaminada a “saber si se daba el derecho al RECURSO DE CASACIÓN” dice haber presentado dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra INDUSTRIAS QR LTDA, pues se queja, conforme la documental allegada, del hecho de que desde el mes de febrero de 2004 “el proceso quedó estancado”.

Reparó el peticionario frente a la mora en la que dice haber incurrido en Tribunal ya que “ha transcurrido mas del tiempo requerido para dar respuesta a la debida solicitud”, sin que así lo haya hecho. Por lo anterior, y en tanto le urge obtener respuesta sobre la solicitud que hizo, solicitó al juez de tutela amparar su derecho fundamental de petición así como “cualquier otro que pudiera resultar violado” a partir de la omisión de la accionada, y como consecuencia de ello pretende que se le imparta orden tendiente a que responda la petición a la que se hizo referencia. Mediante auto del 12 de octubre de 2007, se asumió el conocimiento de la presente acción de tutela.

Dentro del término de traslado ningún escrito de la autoridad judicial accionada se recibió. II. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establecen la Constitución y la ley.

Motivó al actor la presentación de la petición de amparo constitucional que ahora es objeto de estudio por parte de esta sala de la Corte, el hecho de que según se desprende de su escrito de tutela así como de la documental que con ella acompañó, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA había omitido pronunciarse respecto a la solicitud que, encaminada a saber si era procedente o no el recurso de casación presentado dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra INDUSTRIAS QR LTDA, había elevado el pasado 29 de agosto de 2007.

Una vez revisado el expediente contentivo de la acción de tutela que se pasa a decidir, se advierte que la autoridad judicial accionada profirió el 5 de octubre del año en curso, auto mediante el cual resolvió conceder el recurso extraordinario de casación “interpuesto por el apoderado del demandado contra la sentencia del 15 de octubre de 2003”.

Según manifestación realizada por el Doctor EDUARDO CAMACHO PIÑERES, Magistrado integrante de la Sala accionada, mediante escrito que obra a folio 16 del cuaderno de la corte, dicho auto fue notificado “mediante estado No.160 de fecha 11de octubre de 2007” y copia del mismo fue entregado al “apoderado del accionante”. Así las cosas existe prueba en el expediente respecto a que la autoridad judicial accionada procedió a dar respuesta al asunto que consideraba el actor vulneraba sus derechos fundamentales, por lo que la Sala concluye que queda superado el hecho de la violación o amenaza que dio origen a la presente acción de tutela.

Las anteriores breves reflexiones tornan improcedente el amparo constitucional y obligan a denegar la tutela impetrada. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.-Denegar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE