CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA Nº 16.827 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 049 Bogotá. D. C., nueve (9) de junio de dos mil cuatro (2004). V I S T O S Decide la Sala la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por el accionante JAIRO ALBERTO PAYÁN BOLAÑOS, contra una Fiscalía adscrita a la Unidad de Fiscalías Especializadas contra el tráfico de estupefacientes e interdicción marítima (UNAIM), el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en su momento a cargo del doctor Julio Roberto Ballén Silva, y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta misma ciudad integrada por los Magistrados, doctores Consuelo Díaz de Perea, Gloria Flórez de Sabogal y Max Alejandro Flórez Rodríguez,, por presunta lesión al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1.- El acontecer fáctico que rodea la interposición de la presente acción constitucional, se contrae al proceso penal que se adelanta contra el actor JAIRO ALBERTO PAYÁN BOLAÑOS, quien en su condición de Teniente Coronel de la Fuerza Aérea, fue sentenciado y condenado por el Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá en fallo del 10 de abril de 2000 a la pena de 15 años de prisión como coautor de una infracción a la Ley 30 de 1986, en hechos sucedidos el 9 de noviembre de 1998 cuando en el aeropuerto Fort Lauderdale en Estados Unidos, en el avión Hércules de la FAC 1005, agentes de Policía de ese país encontraron 666,9 kilogramos de cocaína.
A esta investigación fueron vinculados varios oficiales y suboficiales de la Fuerza Aérea Colombiana, entre ellos el accionante, contra quienes, valga anotar, se profirió resolución de acusación por la citada Fiscalía Especializada el 22 de diciembre de 1999. El citado fallo condenatorio de primera instancia fue confirmado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 19 de abril de 2004. 2.- En estas condiciones, reclama el apoderado del actor la intervención del juez de tutela en el proceso penal referido, pues estima que en tal proceso penal se incurrió en seria afectación de los derechos constitucionales, en la medida que el juez competente no era el ordinario, tal como se procedió, sino que era de competencia de la jurisdicción militar, pues conforme la conducta punible era claro que se desplegó en desarrollo de las funciones propias del servicio.
Luego de aludir a aspectos propios de la investigación, dice que a su defendido lo asistía un “ fuero especial Militar ” que imponía la necesidad de que el trámite se le enviara a jurisdicción militar, de ahí que solicite, a través de este medio, el amparo de los derechos y por consiguiente la nulidad de lo actuado, no sin antes citar variada jurisprudencia al respecto.
LA CORTE CONSIDERA 1.- Es claro que la presente demanda de amparo constitucional que eleva el apoderado peticionario a raíz de la supuesta violación de sus derechos constitucionales, la enfila contra las actuaciones y decisiones que se profirieron en el proceso penal adelantado en su contra, pero, especialmente, por el hecho de que no se hubiera enviado el proceso a la jurisdicción penal militar, por considerar que era la competente para tramitarlo. 2.- Siendo esta la argumentación para pretender la intervención del juez de tutela, debe decirse que aunque este medio se instituyó para garantizar de manera inmediata la protección de los derechos fundamentales en caso de flagrante o manifiesta violación o amenaza por autoridad pública o, excepcionalmente, por los particulares, no puede tomársela como la panacea para la solución de todos los problemas o diferencias que surjan en las relaciones jurídicas de los ciudadanos, como tampoco de campo propicio para revivir los debates y controversia que se vivieron en las instancias de los procesos judiciales.
Es así como no se puede, so pretexto de su carácter sumario y preferente, esperar que se convierta en patente para que se traspasen los límites propios de las actuaciones judiciales y mucho menos la función y actividad pública. El proceso judicial es el campo propicio para pretender la resolución de las controversias o cuestionamientos que se tienen en el decurso procesal.
Es allí en donde se ha debido entrar a solicitar o proponer la competencia que según el demandante era privativa de la jurisdicción penal militar. Si no lo hizo así, si no utilizó los medios señalados en la ley, mucho más cuando se garantizaron las oportunidades para llevar la discusión, no puede esperar que la tutela suplante las omisiones, olvidos o pasividad mostrada en el trámite.
Latente se revela ello, cuando en el texto de la sentencia de segunda instancia se aprecia claramente que se solicitaron varias nulidades, frente a las cuales igualmente se pronunció el Tribunal Superior de Bogotá, apareciendo inexplicable que la supuesta causal de invalidación, nada más y menos que afectaba la competencia, que ahora a través de la tutela se le quiere dar entidad anuladora, no haya sido puesta de presente, alegada, ni siquiera tangencialmente abordada.
Esto lleva a la conclusión de que el juez constitucional no puede entrar a pronunciarse, mucho menos si, además, aparece que eventualmente se cuenta con la casación, en donde se contaría con la posibilidad de elevar la controversia que ahora pretende efectuar a través de la tutela, que en caso de verificarse el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley, puede conocer esta Sala.
Ahora si se dejaron precluir los términos para acudir a ella, no puede revivirse esa oportunidad por la sola inconformidad del accionante. En otras palabras, la demanda de tutela lo que sugiere es que la intromisión del juez de tutela sea a tal punto que se asimile a una revisión indiscriminada del trámite e inconformidad con las sentencias condenatorias por la presencia de una supuesta falta de competencia que no fue alegada en ningún momento procesal lo que, se insiste, está vedado al juez de tutela.
En consecuencia, se negará el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E 1.- Negar la tutela reclamada por el apoderado del accionante JAIRO ALBERTO PAYÁN BOLAÑOS, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- En firme esta determinación, remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991.
Cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria 11 8