CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Colisión de competencias Acción de tutela 16.823 JULIETA CHALARCÁ ARRUBLAF Colisión de competencias Acción de tutela 16.823 JULIETA CHALARCÁ ARRUBLAF CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 46 Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004).
VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto negativo de competencias suscitado entre los Juzgados 4º Penal del Circuito de Medellín y 27 Penal del Circuito de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. JULIETA CHALARCÁ ARRUBLA, residente en Medellín, instauró acción de tutela en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, establecimiento público del orden nacional descentralizado por servicios, el cual se ha negado a trasladar a su hijo, condenado por el delito de homicidio, a una cárcel ubicada en esa ciudad o en un municipio antioqueño cercano. 2.
La demanda la presentó en Medellín y se sorteó al Juzgado 4º Penal del Circuito, el cual dispuso remitirla, por competencia, a los Juzgados Penales del Circuito de Bogotá, que es el lugar donde funciona la entidad accionada. Lo hizo mediante auto del 3 de mayo de 2004 y propuso, de no ser compartida su posición, colisión negativa de competencias. 3.
El 25 de mayo siguiente el Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá, considerando que a prevención también son competentes para conocer de la acción de tutela los Jueces o Tribunales del lugar donde ocurriere la violación o amenaza del derecho fundamental, aceptó el conflicto y remitió el expediente a la Corte para resolverlo, que es en efecto la facultada para hacerlo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 270 de 1996.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. La colisión planteada debe resolverse con sustento en el decreto 1382 de 2000, el cual recobró su vigencia el 16 de marzo de 2002. Según el inciso 1º de su artículo 1º conocen “a prevención” de la acción de tutela “los Jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos”.
Esto quiere decir que en el presente caso los Juzgados que trabaron la colisión son, en principio, competentes para conocer del asunto. El de Bogotá, porque es donde habría tenido ocurrencia el supuesto acto arbitrario de la entidad demandada; y el de Medellín, que es donde reside la accionante, porque es uno de los lugares donde se produjeron sus efectos.
No obstante, el despacho judicial competente “a prevención” para asumirlo es el de Medellín, sencillamente porque es la ciudad donde tuvo lugar la presentación de la demanda. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para conocer de la acción de tutela presentada por JULIETA CHALARCÁ ARRUBLA es del Juzgado 4º Penal del Circuito de Medellín, a donde se dispone el envío inmediato de la actuación. 2.
COMUNÍQUESE lo aquí decidido al Juzgado 27 Penal del Circuito de Bogotá. CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 4