CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia 1 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16803 PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16803 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 16803 Acta No. 81 Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil seis (2006).
Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado. La acción de tutela presentada por JOSÉ LUIS DE JESÚS VÉLEZ ÁLVAREZ, está dirigida contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la tercera edad, seguridad social, vida digna, nivel adecuado de vida, salud, mínimo vital, pago de la pensión de vejez y a la protección a las personas “que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta”, que considera vulnerados por cuanto sostiene, que no se le ha expedido su bono pensional.
Observa la Sala, que dentro de las pretensiones formuladas por el accionante, está la de “ ORDENAR al Instituto del Seguros Social que atienda de inmediato las solicitudes que válidamente formulara en tiempo atrás Protección S.A. en mi nombre, para que ACTUALICE, con base en la información de mi historia laboral, el archivo masivo laboral ante la Oficina de Bonos Pensionales, respetando mi salario a junio 30 de 1992 por el valor de $850.000.oo” y mas adelante solicita “ ORDENAR al Instituto del Seguros Social y a al Oficina de Bonos Pensionales mantener informada a esa Corporación sobre la solución antes requerida, hasta tanto se haya solucionado definitivamente la situación por la cual tutelo”, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 14 de septiembre del año en curso, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN admitió el trámite de la acción de tutela contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, pero omitió vincular a la actuación al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, tercero interesado en los resultados de la misma (folios 93 a 95 del cuaderno anexo).
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES puede resultar afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 14 de septiembre de 2006, inclusive (folio 75 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido también se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por JOSÉ LUIS DE JESÚS VÉLEZ ÁLVAREZ, al INSTITUTO DEL SEGUROS SOCIAL.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE MEDELLÍN el 14 de septiembre de 2006. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.
Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992. Notifíquese y Cúmplase Eduardo López Villegas GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ marÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE