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T-16799 (09-06-04) Providencias Judiciales-Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 16.799 DIEGO LEÓN OCHOA CASTRILLÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 49 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela presentada por el señor Diego León Ochoa Castrillón –quien se encuentra recluido en la cárcel de San Quintín de Bello (Antioquia)- contra la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín, que se hizo extensiva al Fiscal 103 Seccional de la misma ciudad, porque en la investigación seguida en su contra le han vulnerado sus derechos al debido proceso y a la igualdad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. En contra del accionante y de otra persona cursaba una investigación por el delito de hurto calificado agravado. Mediante resolución del 10 de marzo del 2004, la Fiscalía 103 Seccional los acusó como coautores de esa conducta. Su defensor no apeló, lo que sí hizo el apoderado de su compañero. 2. El 16 de abril, la Fiscalía 13 del Tribunal, previa revocatoria, precluyó la investigación a favor del segundo detenido, decisión que no extendió al demandante.

Y ha debido hacerlo, por cuanto los dos se encontraban en idénticas circunstancias. Anexó una copia de la decisión de segunda instancia. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS El Fiscal Seccional afirmó que el peticionario ha estado asistido por dos defensores de confianza, el último de los cuales renunció el 5 de mayo del 2004, y que, enterado de la situación, el detenido manifestó que sólo designaría nuevo abogado, una vez se decidiera la acción de tutela.

CONSIDERACIONES La Sala negará el amparo solicitado, porque el demandante no tiene razón en su queja. Los fundamentos son los siguientes: 1. Los derechos fundamentales a la defensa letrada y al debido proceso le han sido garantizados: en toda la actuación ha contado con apoderado de confianza y cuando el último renunció, expresamente se negó a nombrar uno nuevo. 2.

La resolución de acusación fue debidamente notificada al procesado y a su defensor. Los dos optaron por no interponer recurso alguno contra ella. El juez de tutela no puede cuestionar si el comportamiento del togado estuvo motivado por alguna estrategia, o si fue producto de la omisión o la negligencia. De cualquier manera, en el último supuesto, el reclamo y la solución se deben buscar al interior del juicio penal, por cuanto se trataría de un motivo de nulidad. 3.

El Código de Procedimiento Penal confiere al accionante los mecanismos para que logre la cesación de procedimiento: puede solicitarla al juez, porque la investigación se encuentra en fase de juzgamiento. 4. No es cierto que el señor Ochoa Castrillón estuviese en la misma situación probatoria que su compañero de detención. La providencia del 16 de abril del 2004, que aportó y en la cual fundamentó sus reproches, textualmente dice: “ revisado con detenimiento el material probatorio validamente recopilado en esta investigación, que si bien es escaso, numéricamente hablando, no deja de ser claro y confluyente, pero, respecto del ciudadano Ochoa Castrillón en quien obra tan ilustrativa prueba de su inclinación a la perpetración de esta clase de comportamientos que hasta necio resulta su pregonada ajenidad, máxime cuando en su poder fueron encontradas las llaves del rodante hurtado dos días antes, llave que poseía el sistema de alarma de encendido del carro y que, curiosamente es lo primero que se le reclama a su conductora, y mucho más aún cuando el vehículo es hallado en el parqueadero que accede al apartamento que habita, sitio exactamente reportado por el informante anónimo y que pese a ser negado inicialmente por el encartado, fue verificado por investigadores en cumplimiento a orden de trabajo previamente impartida”.

“ (lo anterior es) relevante a efecto de enfatizar que tal cúmulo de hechos indicadores que concluyen en comprometerlo no obran de igual manera para el co procesado F O (a quien) se le mantiene privado de su libertad y se ha radicado en juicio criminal por su actitud de acompañamiento al señor Ochoa, por no elegir correctamente sus amistades y por hablar en plural argumentos que contravienen el derecho penal de acto y que evidentemente no pueden resistir el análisis a la luz del artículo 397 del Código de Procedimiento Penal porque si en algo tiene razón el recurrente es en reclamar la aplicación de la gran duda que milita en la foliatura ”.

En consecuencia, si la providencia cuya aplicación extensiva reclama el actor explicó que la situación de los dos sindicados era diferente, la imposición igualmente disímil de las consecuencias jurídicas, no significó un trato discriminatorio. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Negar la tutela de los derechos fundamentales reclamados por el señor Diego León Ochoa Castrillón. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6