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T-16798 (27-05-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Marina Pulido De Barón

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA 16798 JORGE ARTURO GONZALEZ PUERTO 1 7 TUTELA 16798 JORGE ARTURO GONZALEZ PUERTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrada Ponente: MARINA PULIDO DE BARÓN Aprobado Acta No. 045. Bogotá D.C., mayo veintisiete (27) de dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela presentada a por Jorge Arturo González Puerto, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, el Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al absolver a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA de las pretensiones que formuló como demandante en el proceso ordinario laboral promovido en su contra.

ANTECEDENTES El accionante demandó a la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, con el fin de que se dispusiera dar cumplimiento a los reintegros ordenados por el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Once Laboral del Circuito de la misma ciudad, el 27 de abril de 1992 y el 21 de febrero de 1995, respectivamente, así como ordenar el pago de las correspondientes acreencias laborales a las que considera que tiene derecho durante el tiempo que fue retirado de su cargo en la referida institución educativa.

Mediante fallo del 25 de abril de 2001, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería absolvió a la parte demanda, y al interponer el actor recurso de apelación, la sentencia fue confirmada por el Tribunal de la mencionada ciudad mediante providencia del 28 de octubre de 2002. Entonces el accionante interpuso recurso de casación, y la Sala Laboral de esta Colegiatura decidió mediante sentencia del 15 de marzo de 2004, no casar la sentencia impugnada.

Contra las decisiones anteriores el demandante instauró acción de tutela ante la Sala Laboral esta Corporación, motivo por el cual el Magistrado Ponente a quien correspondió dispuso su envío a esta Sala por competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y los artículos 49 y 52 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El demandante considera que las autoridades accionadas han quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues en sus decisiones no valoraron que las convenciones colectivas de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA se encuentran incorporadas a su contrato de trabajo, al igual que el Reglamento Interno de la entidad, motivo por el cual considera que la demanda laboral instaurada estaba llamada a prosperar.

Con base en lo anotado, el demandante solicita como mecanismo transitorio la protección de los derechos fundamentales invocados a fin de evitar un perjuicio irremediable, y en consecuencia, revocar las decisiones proferidas por los funcionarios judiciales contra los cuales se dirige la acción, y disponer el restablecimiento de sus derechos.

CONSIDERACIONES DE LA SALA De manera reiterada ha señalado esta Corporación, que cuando la acción de tutela se dirija, como en este asunto, contra una sentencia de casación proferida por la Corte Suprema de Justicia como “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ” (artículo 234 de la Constitución), y por tanto, órgano límite donde se agota la posibilidad de revisar los fallos proferidos en la materia mencionada, imperativo se impone el rechazo del libelo.

En efecto, sobre este tópico ya la Sala Plena de esta Corte ha expresado que las sentencias de casación “ son intangibles e inmutables, y por ello serán las únicas que se reconocerán por esta Corporación como jurídicamente válidas para los efectos legales ”. A su vez, en múltiples pronunciamientos se ha expuesto que si el numeral 1º del artículo 235 de la Carta Política dispone que corresponde a esta Corporación actuar “ como tribunal de casación ”, se impone concluir que sus pronunciamientos en tal condición descartan la revisión ulterior por otro funcionario judicial.

Como la acción de tutela aquí promovida también involucra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corporación, evidente resulta que compromete los fallos de primera y segunda instancia, dado que aquella providencia condujo a la ejecutoria de la sentencia proferida por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Montería, la cual fue confirmada por el Tribunal de la misma ciudad, y que a su vez, agotó los mecanismos ordinarios y especiales de defensa judicial en pro de las aspiraciones del accionante.

Por tanto, como las pretensiones del actor se dirigen a atacar por vía de la acción de tutela un fallo de casación proferido por la Sala Laboral de esta Corporación, en cuanto considera que incurrió en supuestas vías de hecho, resulta ineludible rechazar la demanda, según se advirtió. En atención a que la decisión aquí proferida es de rechazo del libelo por cuyo medio se solicita el amparo constitucional, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dado que no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2º de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991).

De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del decreto citado en precedencia, contra esta determinación no procede recurso alguno, habida cuenta que tal posibilidad sólo es posible ejercitarla contra el fallo de fondo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE RECHAZAR la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por Jorge Arturo González Puerto por las razones contenidas en la anterior motivación. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria TUTELA No. 16798 RECHAZA MAGISTRADA PONENTE Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN VENCE: SALA: PROYECTÓ: HERNANDO BARRETO ARDILA 27 DE MAYO DE 2004 12:00 M. � Corte Suprema de Justicia. Sala Plena.

Sesión del 5 de marzo de 2001. Acta No. 5. � En igual sentido providencias del 28 de mayo y 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Enrique Córdoba Poveda; 6 de agosto de 2002. M.P. Dr. Edgar Lombana Trujillo; 25 de junio de 2002. M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego; 14 y 21 de mayo de 2002. M.P. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote, entre otras.