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T-16794 (24-06-04) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 16.794 JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE YESID RAMÍREZ BASTIDAS APROBADO ACTA No. 55 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala resuelve la impugnación propuesta por el señor Jorge Arturo González Puerto contra el fallo del 11 de mayo del 2004, por medio del cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia le negó la tutela de sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y los previstos en los artículos 13, 25, 31, 53, 85, 86, 87 y 228 de la Constitución Política de Colombia, reclamada en contra del Juzgado 12 Laboral del Circuito y el Tribunal Superior de Cundinamarca.

ANTECEDENTES 1. El actor fundamentó su demanda así: a) Laboró en la Universidad Cooperativa de Colombia, entidad que el 22 de noviembre de 1996, cuando se encontraba próximo a cumplir 20 años de servicio, dio por terminado su contrato de trabajo, de manera unilateral, sin justa causa y con violación de la convención colectiva. b) Demandó a la institución y el Juzgado 12 Laboral del Circuito, mediante sentencia del 23 de marzo del 2001 negó sus pretensiones.

El 25 de abril del 2002, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver la apelación propuesta, ratificó esa decisión. Los funcionarios omitieron valorar las pruebas y le impidieron controvertir las aportadas por la Universidad, con lo cual incurrieron en una vía de hecho judicial. Concluyó: “Con todas las anteriores omisiones, quedé en absoluta indefensión, frente a las decisiones que el Juzgado y el Tribunal, tuvieron en cuenta para decidir, y que la Corte Suprema de Justicia, NO CASÓ lo cual dio como resultado que las providencias fueran dictadas en mi contra ” (Resalta la Sala).

Anexó copias de varias piezas procesales y solicitó se revoquen los fallos reseñados y se ordene a la Universidad lo reintegre en el cargo que ocupaba, pagándole los salarios y prestaciones dejados de recibir. 2. En su respuesta, el apoderado del ente educativo solicitó desestimar la demanda. Hizo un recuento de las irregularidades cometidas por el accionante y concluyó que la terminación del contrato de trabajo fue justa y que en el procedimiento seguido se respetaron sus derechos.

Lo mismo –agregó- estimaron el Juzgado, el Tribunal y la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sus fallos. Aclaró que la acción es temeraria, por cuanto con anterioridad el señor González Puerto presentó otras, que fueron falladas en su contra. 3. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo. Afirmó que no procede contra sentencias judiciales que hayan causado ejecutoria, en respeto de la cosa juzgada, de la competencia asignada a los jueces comunes y de la autonomía de estos. 4.

El actor recurrió el fallo. Reiteró sus argumentos iniciales. Lo último también lo hizo el representante de la Universidad Cooperativa de Colombia. CONSIDERACIONES La Sala decretará la nulidad del trámite, porque se faltó al debido proceso. Las siguientes son las razones: 1. La demanda se dirigió en contra del Juzgado 12 Laboral y del Tribunal Superior de Cundinamarca. 2.

No obstante, de los cargos y del aparte transcrito arriba surge incuestionable que la condición de accionada también se imputó a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Ello no sólo se dijo expresamente, sino que la supuesta vulneración a los derechos fundamentales del señor González Puerto, éste la hizo consistir en que los fallos con los cuales se definió su demanda negaron su petición de reintegro.

Y las sentencias en ese sentido no sólo fueron las del juzgado y del Tribunal, sino también la de la Sala Laboral de la Corte que no casó la anterior y, al hacerlo, les confirió firmeza con fuerza de cosa juzgada. Es claro entonces, que la providencia del 30 de abril del 2003 (M. P. Isaura Vargas Díaz, radicado 19.950), que resolvió: “NO CASA la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 25 de abril de 2002 dentro del proceso instaurado por JORGE ARTURO GONZÁLEZ PUERTO contra la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA”, conforma unidad inescindible con las del juzgado y del Tribunal.

Siendo ello así, el proveído de la Corte igualmente es objeto de la demanda de tutela. 3. De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 1382 del 2000 y el Acuerdo 001 del 7 de marzo del 2002 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, las acciones de tutela dirigidas contra la Sala de Casación Laboral corresponde conocerlas en primera instancia a la Penal. 4.

Como la Sala Laboral aprehendió el conocimiento de este asunto, se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda. Las diligencias se enviarán a la Presidencia de la Sala Penal para su asignación como de primera instancia. Consecuente con lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Declarar la nulidad de lo actuado, a partir inclusive del auto del 30 de abril del 2004, por medio del cual la Sala de Casación Laboral admitió la demanda de tutela.

Las pruebas practicadas conservan su validez. 2. Remitir las diligencias a la Presidencia de la Sala de Casación Penal para que sean asignadas como asunto de primera instancia. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 6