Tutela 16789 EFREY CERVANTES CORZO 1 6 Tutela 16789 EFREY CERVANTES CORZO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente MAURO SOLARTE PORTILLA Aprobada acta número 049 Bogotá. D.C. junio nueve (9) de dos mil cuatro (2004) Decide la Corte la acción de tutela que en su propio nombre instauró Efrey Cervantes Corzo contra la sala de decisión Penal del Honorable tribunal Superior de Ibagué presidida por el Magistrado Fernando Olaya Lucena.
ANTECEDENTES Efrey Cervantes Corzo fue condenado por el Juzgado Sexto penal del Circuito de Ibagué a la pena principal de siete años de prisión como autor responsable del delito de rebelión y utilización de insignias y uniformes de las fuerzas armadas. El día 3 de septiembre de 2002, el abogado del accionante apeló la decisión, la misma que hasta la fecha en que se interpuso la acción de tutela, la Sala de Decisión del tribunal Superior de Ibagué, presidida por el Magistrado Olaya Lucena, no había fallado.
El accionante consideró que al no decidir oportunamente la apelación interpuesta, el tribunal había dejado de impartir pronta y cumplida justicia, tal y como se lo ordena el artículo 29 de la Constitución Política, en perjuicio de su derecho fundamental al debido proceso. Como apoyo de su solicitud citó diversas normas de la Convención Americana de derechos Humanos, las más importantes de la Carta Política relacionadas con el debido proceso, y las reglas de derecho procesal penal que desarrollan los mandatos constitucionales.
ACTUACION PROCESAL A solicitud de la Corte, la secretaría del Tribunal Superior de Ibagué, certificó que el Magistrado Olaya Lucena, para el día en que fue interpuesto el recurso de apelación, tenía 218 asuntos en trámite al despacho, y que desde esa data, hasta la fecha, recibió 400 procesos mas. El Magistrado Otoya Lucena a su vez indicó que el proceso penal contra el accionante ingresó al despacho el 1 de octubre de 2002 y que a solicitud del procesado se le informó, el día 23 de agosto de 2003, que el asunto estaba en el turno 80 de la lista de sentencias condenatorias con preso.
De igual manera informó que mediante providencia del 28 de mayo de 2003 le fue redimida la pena en 232 días por trabajos realizados, y que el 1 de junio del presente año se registró proyecto, el cual fue aprobado por la sala dual el día 2 de junio, degradando la pena que le fuera impuesta en primera instancia de siete a seis años de prisión, como lo demuestra con la copia de la providencia que adjunta.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El actor pretendía que la Corte se pronunciara sobre la posible violación al debido proceso en que posiblemente habría incurrido el tribunal Superior de Ibagué, al no haberse pronunciado en un tiempo razonable sobre la apelación que interpuso contra la decisión de primera instancia que lo condenó a la pena principal de siete años de prisión. No obstante, durante el curso del trámite de la acción interpuesta, la Sala de decisión Penal del tribunal indicado, presidida por el doctor Otoya Lucena se pronunció sobre su pretensión, degradando la pena de siete años de prisión que le fuera impuesta, a seis años.
No tendría sentido alguno que la Sala se pronunciara en orden a impartir directrices relacionadas con el supuesto derecho vulnerado, pues los fundamentos que le daban sentido a la acción fueron superados por virtud de las determinaciones tomadas por la autoridad accionada. El artículo 26 del decreto 2591 de 1991 prevé tal situación al disponer que si estando en curso la acción de tutela se dictare resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de la indemnización y costas, si fueren procedentes.
Lo anterior significa que, de suceder tal circunstancia, el juez constitucional debe negar el amparo por carecer de objeto, y únicamente determinar lo conducente en lo relacionado con la indemnización y costas, lo cual por supuesto no es del caso ahora proveer, porque el demandante no hizo referencia alguna a ninguno de esos tópicos. En consecuencia, la acción de tutela se denegará por carecer de objeto.
Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLONBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE 1.- Denegar por improcedente la acción de tutela interpuesta a nombre de Efrey Cervantes Corzo, por las razones expuestas. 2.- Si la decisión no fuese apelada se enviará el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE A GOMEZ GALLEGO ALFREDO GOMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO O PEREZ PINZON MARINA PULIDO DE BARON JORGE L QUINTERO MILANES YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria