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T-16776 (30-10-07) Impugnación vs. auto de desestima in limineCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16776 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No 16776 Acta No. 88 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., treinta (30) octubre de dos mil siete (2007). Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso planteado en el memorial obrante a folios 11 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 9 de octubre anterior.

ANTECEDENTES La Corte, por auto de 9 de octubre del año en curso, desestimó in limine la demanda de tutela instaurada por JOSÉ OLMEDO MONSALVE QUINTERO, que interpuso contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Contra la anterior decisión el apoderado de José Olmedo Monsalve Quintero, interpuso impugnación (folio 11), sin que, para tal efecto, haya manifestado los motivos de su inconformidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar la impugnación (folio 11), basta decir que, dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación, el recurso contra la sentencia de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, por lo que lo que plantea el accionante como impugnación deviene extraño a este tipo de procedimientos, debiendo, como ya se dijo, ser rechazado de plano. Y en un reciente fallo sobre el mismo asunto que ahora ocupa la atención de la Sala se consideró lo siguiente: “2.

Ya en lo que hace a la solicitud que se eleva a esta Sala, preciso es señalar que la impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción pública de tutela, en virtud del cual las partes que en ella intervienen pueden manifestar su desacuerdo con la decisión de primera instancia, provocando de esta manera que el superior funcional del juez constitucional que la profirió, efectúe un nuevo examen de la problemática planteada en la demanda.

“No obstante, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la posibilidad de ejercer la facultad de impugnar, se encuentra limitada al fallo de mérito que pone fin al mecanismo extraordinario, bien accediendo al amparo de los derechos fundamentales que se dice han sido vulnerados o se encuentran amenazados, ora declarando su improcedencia. “En tal medida, no resulta procedente que en el trámite de tutela se impugnen decisiones que revisten naturaleza diversa a la del fallo, como lo es precisamente la emitida por esta Sala, a través de la cual se rechazó la demanda por cuanto ella se dirigió contra una sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, órgano límite de la jurisdicción ordinaria.

“En esa dirección, reiterando el criterio que de tiempo atrás ha sostenido esta Corte, sobre los límites precisos que gobiernan la facultad de impugnación en el desarrollo de la acción de tutela, se rechazará por improcedente el recurso interpuesto por el apoderado del actor.” (Sentencia de tutela del 17 de febrero de 2005, radicación 19110, Sala de Casación Penal, Magistrada Ponente, doctora Marina Pulido de Barón).

Así las cosas, como el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, sólo consagró la impugnación del fallo de primera instancia dentro de la acción de tutela y no se estableció recurso alguno para las demás providencias que se profieran dentro este procedimiento preferente y sumario, se negará por improcedente la impugnación interpuesta por el apoderado de la accionante contra el auto del 9 de octubre de 2007.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE RECHAZAR la impugnación propuesta por el apoderado de José Olmedo Monsalve Quintero. Notifíquese y Cúmplase. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria º