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T-16776 (09-10-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16776 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 16776 Acta Nº. 83 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D.C., nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007) Procede la Sala a resolver sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por José Olmedo Monsalve Quintero, por intermedio de apoderado judicial, en contra de la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

ANTECEDENTES El accionante impetró la queja constitucional contra la autoridad judicial mencionada con el objeto de que se le tutelen sus derechos fundamentales al derecho al debido proceso, a la defensa y a la igualdad, que reputa violados por aquélla, mediante la sentencia calendada el 6 de julio de 2007, dentro del proceso ordinario de oposición al deslinde y amojonamiento que INVERSIONES LA PAULINA LTDA. le promovió al accionante y la cual, surtidas las pruebas que la Sala de Casación Civil de esta corporación, de oficio decretó en su sentencia del 1 de junio de 2005, mediante la cual, casó la proveniente del Tribunal Superior de Pereira del 18 de mayo de 1999, dentro del proceso antecitado, revocó, en sede de instancia, la sentencia del 31 de agosto de 1998 dictada por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas, Risaralda y declaró probadas las objeciones que “por error grave propuso la parte demandante contra los dictámenes rendidos en el curso del presente proceso por los peritos, de un lado, Fernando Hurtado Giraldo y Jairo Patiño Castro y, de otro, Jorge Eduardo Ospina Zuluaga (…) Modificar la línea divisoria fijada por el mencionado juzgado en la diligencia de deslinde practicada el 7 de noviembre de 1995 (…) Disponer que, a expensas de las partes, se coloquen mojones (…) Ordenar a favor del demandante o demandado, se entregue la franja de terreno que corresponda” (folios 91 al 92 del Cuaderno anexo No. 1).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como la petición de tutela está dirigida contra la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dentro del proceso antecitado, se impone su denegación, porque esta clase de acción resulta improcedente contra las sentencias dictadas por esta Corporación. Y ello es así por cuanto, como reiteradamente lo han puntualizado las diferentes Salas de la Corte Suprema de Justicia, sus pronunciamientos en casación son inmutables e intangibles, porque al tenor del artículo 234 de la Constitución Política, esta entidad tiene el carácter de “ máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria ” y, por ello, sus decisiones expedidas “ en condición de órgano límite, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional.” Son las anteriores consideraciones las que obligan a desestimar in limine, por improcedente, la demanda de tutela impetrada contra la Sala de Casación Civil y Agraria de esta Corporación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DESESTIMAR in limine, por improcedente, el amparo constitucional solicitado por JOSÉ OLMEDO MONSALVE QUINTERO.

SEGUNDO: Reconócese al Dr. Fernando González Echeverri, como apoderado judicial del solicitante, en los términos y para los fines del poder a él conferido.

NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 3