CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutelas 16.774 IVÁN OROZCO CASTRO Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutelas 16.774 IVÁN OROZCO CASTRO Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 46 Bogotá D. C., dos de junio de dos mil cuatro.
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada por IVÁN OROZCO CASTRO en procura de salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso, que considera vulnerado con la sentencia mediante la cual el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar lo condenó por los delitos de hurto y secuestro simple.
De oficio se vinculó a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad que conoció en segunda instancia del fallo cuestionado. A N T E C E D E N T E S IVÁN OROZCO CASTRO fue vinculado a un proceso penal iniciado por la Fiscalía 16 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, autoridad que mediante resolución del 5 de diciembre de 2002, decretó su detención preventiva como presunto coautor de los delitos de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas de fuego, secuestro simple, acceso carnal violento y lesiones personales.
OROZCO CASTRO se acogió al trámite de sentencia anticipada, la cual fue dictada por Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar el 30 de mayo de 2003, condenándolo a la pena principal de 26 años 25 días de prisión como coautor de los delitos de hurto calificado agravado, porte ilegal de armas, secuestro simple y acceso carnal violento, decisión que impugnada por el Ministerio Público y el defensor del procesado, se modificó por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, en el fallo proferido el 17 de octubre de 2003, en el que se aumentó la pena principal a 28 años 8 días de prisión, mientras que la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas se fijó en 20 años.
En su escrito de demanda, IVÁN OROZCO CASTRO dice acudir a esta acción como último mecanismo para demostrar su inocencia en el delito de secuestro simple. Además, si bien acepta que cometió un delito de hurto simple, el informe de la policía lo alteró convirtiéndolo en calificado y agravado. El objeto del hurto fue una bicicleta, pero en los hechos no resultaron personas lesionadas y mucho menos secuestradas.
Califica de injusta la condena que a 170 meses de prisión se le impuso por el simple hurto de una bicicleta. Pretende que a través de esta acción se revise el proceso que le vincula “ y se investigue la realidad de los hechos”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es inútil apelar a la tutela, ha sostenido la Sala con reiterada insistencia, cual si se tratara de una instancia nueva y extraordinaria con la exclusiva finalidad de reexaminar un asunto que ya fue objeto de definición por la autoridad competente.
Por regla general la tutela contra sentencias en firme es improcedente en virtud del respeto a la cosa juzgada, que da seguridad jurídica, y sin la cual, se torna imposible el mantenimiento del orden social justo reconocido y garantizado en la Carta Política. Razonar en contrario es atentar contra el principio de la seguridad jurídica y de postulados fundamentales que como la protección de la estructura y funcionamiento ordinarios de la rama judicial, la independencia y autonomía de sus funcionarios, rigen la actividad jurisdiccional conforme a lo estatuido en los artículos 1°, 29, 228 y 30 de la Carta Política, máxime cuando con la declaratoria de inexequibilidad que de los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 hecha por la Corte Constitucional en su sentencia C-543 del 1° de octubre de 1992, ya no es posible acoger pretensiones de ese jaez.
Resulta más impertinente aún el hecho de que la censura se dirija contra un fallo judicial que, como en el evento sub examine, es el producto de la expresa y voluntaria admisión de responsabilidad del accionante, pues el referente inmediato del fallo cuestionado lo constituyó la imputación contenida en el acta de formulación de cargos, según lo consignado en la sentencia del Juzgado Penal del Circuito de Valledupar, a los cuales voluntariamente se allanó el entonces procesado, sin que pueda admitirse en este momento discusiones alrededor de su responsabilidad, de la tasación punitiva o del sentido de la aceptación de los cargos, en tanto que ello significaría, de una parte, permitir su retractación, actitud que atentaría contra la naturaleza misma de la sentencia anticipada, y de la otra, porque discusiones de tal talante sólo es posible plantearlas en el escenario que le es propio, esto es el proceso judicial correspondiente, valiéndose de los diversos mecanismos previstos en la ley, y con exclusividad ante los jueces competentes; no así ante el Juez Constitucional, porque su labor no consiste en oficiar como instancia adicional de la justicia ordinaria.
Además, olvida el accionante que las formas de terminación anticipada del proceso, no dependen de lo demostrado o controvertido en la actuación sino de la intención del sindicado de contribuir a la eficacia y celeridad de la administración de justicia a través de la aceptación incondicional de su responsabilidad penal ante el aliciente de los beneficios en punto de la pena, sin que después quepa la retractación. Así las cosas, se impone la negativa del amparo deprecado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, R E S U E L V E: Primero.- NEGAR por improcedente el amparo constitucional invocado por el accionante IVÁN OROZCO CASTRO. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria