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T-16768 (02-06-04) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 16.768 LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ Tutela 16.768 LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 46 Bogotá D.C., junio dos (2) de dos mil cuatro (2004). 1. La Sala no es competente para conocer de la acción de tutela instaurada por LUIS ALBERTO GONZÁLEZ ORTIZ, privado de la libertad en la Cárcel de Pereira, como se pasa a ver. 2.

Se decidió, con sustento en información suministrada por la Secretaría y antes de determinar si se asumía o no el conocimiento del asunto, allegar copia de los fallos de tutela de segunda instancia de la Sala expedidos los días 29 de abril y 29 de octubre de 2003. Los mismos se produjeron en actuaciones que tramitó el Tribunal Superior de Antioquia, en las cuales aparece como accionante la misma persona que aquí demanda y como accionado el Juzgado Promiscuo del Circuito de Támesis, el cual lo condenó el 3 de diciembre de 1999 a 7 años de prisión y multa de $375.000.oo, al hallarlo responsable del cargo de estafa. 3.

En esas oportunidades, al igual que ahora, planteó que se le violaron en la actuación penal sus derechos fundamentales de debido proceso y de defensa, y quedó claro, como se extrae de los pronunciamientos agregados, que la sentencia condenatoria no fue impugnada por ningún sujeto procesal, cobrando firmeza el 8 de febrero de 2000. 4. Quiere decir lo anterior, en cuanto la actual acción de tutela versa nuevamente sobre posibles irregularidades cometidas en el proceso penal, que la competencia para asumir su conocimiento y decidirla, o para rechazarla, radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, en consonancia con las reglas de competencia previstas en el decreto 1382 de 2000.

Y ello es así, pese a que el libelista relaciona a dicha Corporación dentro de las autoridades accionadas, al ser claro que la misma no realizó ninguna actuación en el trámite objeto de cuestionamiento. SE DISPONE, en consecuencia, remitir a ese destino las diligencias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 3