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T-16766 (24-06-04) Nulidad - contradictorioCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Édgar Lombana Trujillo

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16766 JULIÁN MAYA DURÁN Impugnación Corte Suprema de Justicia PAGE 8 República de Colombia Tutela No. 16766 JULIÁN MAYA DURÁN Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. EDGAR LOMBANA TRUJILLO Aprobado Acta No.055 Bogotá D. C., junio veinticuatro (24) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS Procedería la Corte a pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por el señor Director Nacional de Estupefacientes, contra el fallo de tutela proferido el día 7 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se accedió al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, “a la subsistencia digna, a la familia, a la propiedad” de los cuales son titulares JULIÁN MAYA DURÁN, ADRIANA ARANGO VILLA y sus menores hijos, sin embargo, se advierte la existencia de una irregularidad formal con efectos sustanciales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION 1.- La Fiscalía Veintiuno de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Extinción del Derecho de Dominio y contra el Lavado de Activos, adelanta la actuación número 309 E.D., al interior de la cual dispuso el secuestro del apartamento 701 del edificio ubicado en la calle 6 sur # 32a - 80 (torre A) de la ciudad de Medellín, de propiedad del señor JULIÁN MAYA DURAN, el cual es habitado por el citado y su núcleo familiar.

La respectiva diligencia se llevó a cabo el 10 de marzo de 2004, siendo nombrado el señor Carlos Quevedo Vargas como depositario provisional, quien les manifiesta a los esposos MAYA ARANGO, que debían cancelar la suma de $3´000.000 por concepto de arrendamiento del inmueble. Posteriormente, el señor Quevedo es relevado de su encargo mediante la resolución proferida el 30 de marzo de 2004 por la Dirección Nacional de Estupefacientes, y es designada en su reemplazo la compañía Inmobiliarios Asociados Cía. Ltda., la cual es representada legalmente por el citado.

Inconformes y preocupados con el tema del arrendamiento la pareja afectada con la medida se dirigió ante la inmobiliaria mencionada y la Dirección Nacional de Estupefacientes, en donde le informaron que se debía dar estricto cumplimiento a las normas sobre el particular y que en caso de no cancelar el canon señalado se iniciarían las acciones legales pertinentes. 2.- Dado lo anterior, la familia MAYA ARANGO acudió a la tutela, por medio de apoderado judicial, para que les fueran respetados los derechos fundamentales a sus miembros y así se les permitiera a éstos continuar habitando el inmueble sin tener que pagar suma alguna de dinero, hasta tanto la autoridad competente decida sobre la extinción del derecho de dominio, dando aplicación a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimento Penal.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la Dirección Nacional de Estupefacientes y a la compañía Inmobiliarios Asociados Cía. Ltda. Las entidades mencionadas manifiestan que sus actuaciones estuvieron ajustadas a la ley y a sus condiciones de administrador y depositario provisional del bien, respectivamente.

La dirección agrega que el secuestro del inmueble tuvo su origen en una decisión de la autoridad competente. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del día 7 de mayo de 2004 tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, “a la subsistencia digna, a la familia, a la propiedad” de los cuales son titulares JULIÁN MAYA DURÁN, ADRIANA ARANGO VILLA y sus menores hijos.

De tal forma ordenó a las entidades accionadas que permitieran a la familia MAYA ARANGO continuar habitando su vivienda a título de depósito gratuito hasta tanto se decida dicho asunto en el proceso de extinción de dominio. Además, advirtió que los accionantes, en el término de quince días, debían dirigir una solicitud en iguales términos ante el funcionario que se encuentra conociendo del trámite judicial.

DE LA IMPUGNACIÓN Habiéndose surtido el trámite de notificación de la decisión que concedió la tutela, el representante legal de la Dirección Nacional de Estupefacientes, la impugnó manifestando la improcedencia del amparo para el caso concreto y la competencia de la autoridad judicial que conoce del proceso de extinción de dominio para resolver el tema presentado en la acción. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- Al analizar los requisitos de admisibilidad de la impugnación presentada contra el fallo de primera instancia, la Sala advierte que aunque la tutela se dirige de forma expresa contra la Dirección Nacional de Estupefacientes y la compañía Inmobiliarios Asociados Cía. Ltda., la esencia de la inconformidad abarca también la actuación desarrollada por la Fiscalía encargada de tramitar la acción de extinción de dominio del apartamento conocido, no obstante, no se le vinculó, ni se enteró siquiera de la existencia concreta del amparo constitucional.

Y es que el problema jurídico planteado por los accionantes se encuentra referido al depósito gratuito del bien inmueble secuestrado, situación que debe ser resuelta por el funcionario judicial del conocimiento a las luces de lo normado en el artículo 60 inciso 6 del Código de Procedimiento Penal. Así las cosas, resulta evidente el desconocimiento al debido proceso dentro del trámite que ocupa la atención de la Corte, ya que la omisión de vincular a una de las autoridades accionadas se constituye en una irregularidad insubsanable que tan sólo puede enmendarse con la declaratoria de invalidez de la actuación. 2.- Sin perjuicio del carácter preferente y sumario de la tutela, en su trámite deben atenderse las garantías procesales que posibiliten el ejercicio pleno de los derechos por parte de los intervinientes, y en esa medida resulta igualmente exigible convocar al trámite a todos los que deban responder por la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales de los accionantes. 3.- Al apreciarse la indebida integración del contradictorio por parte del a quo, lo atinado ahora es declarar la nulidad de lo actuado, a partir del auto del 22 de abril de 2004, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocmiento del libelo de tutela, y se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al despacho de origen para que se reponga la actuación y se vincule a la Fiscalía que conoce de la acción de extinción de dominio. 4.- No sobra anotar que la irregularidad detectada no afecta la validez de las pruebas recaudadas en el trámite.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Declarar la nulidad de lo actuado en lapresente tutela a partir del auto del 22 de abril de 2004 por medio del cual la primera instancia avocó el conocimiento del asunto. 2.- En firme este proveído, el expediente será devuelto a la oficina de origen para que proceda de conformidad con lo establecido en la parte motiva. 3.- Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE