CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.763 FERNANDO CRUZ BARRIOS. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.763 FERNANDO CRUZ BARRIOS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 45 Bogotá D.C., veintisiete de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela instaurada por FERNANDO CRUZ BARRIOS, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en razón de que por virtud del fallo que la accionada profirió el 21 de mayo de 2003, se le violentaron las garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, decisión que en su sentir constituye una clara vía de hecho.
ANTECEDENTES 1. En sentencia del 28 de febrero del 2001, el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Bogotá al decidir el proceso ordinario instaurado por conducto de abogado por FERNANDO CRUZ BARRIOS contra BANCAFÉ, condenó a la entidad demandada a pagar a favor del demandante la suma de $12’338.446,29 a título de indemnización por despido sin justa causa, derivado del contrato de trabajo celebrado entre las partes el 18 de abril de 1989.
Apelado el fallo de primera instancia por ambas partes, en proveído del 8 de mayo de 2002 la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Buga lo revocó, y en su lugar condenó a la demandada a cubrir a favor del demandante las siguientes cifras: $3’209.494,3 por concepto de reliquidación de la indemnización por despido injusto; $13.804,68 por reliquidación de cesantías; y $1.656,24 por intereses a la cesantía, todas estas sumas debidamente indexadas.
El apoderado de la parte actora impugnó en sede extraordinaria de casación el fallo de segunda instancia, alegando la incursión por parte del fallador en “ un error de hecho en la apreciación de las pruebas que llevó al ad quem a interpretar erróneamente el artículo 4º del Decreto 2361 de 1965 y a inaplicar (falta de aplicación) el artículo 5º del mismo decreto. ” Por providencia del 21 de mayo de 2003, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación decidió no casar la sentencia recurrida. 2.
Frente a la decisión anterior, CRUZ BARRIOS promovió acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral, con la pretensión de que se corrigiera el supuesto error en que había incurrido la accionada, al avalar la interpretación errónea del juzgador de segunda instancia y la falta de aplicación del precepto que debió regir el asunto. La Sala en auto del 1º de octubre pasado -Rdo. 14.718, M.P. Yesid Ramírez Bastidas- rechazó la demanda de tutela en cuestión por tratarse de una decisión tomada por un Órgano límite, esto es, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de la especialidad -laboral-, determinación que por su carácter intangible e inmutable, como lo señala la propia Constitución, se considera acertada y legítima por ser la última, quedando por consiguiente cerrada toda posibilidad de revisión. 3.
Soslayando acatar la anterior decisión, la accionante insistió en promover el procedimiento tutelar para aquellos mismos efectos, pero en esta ocasión acudió en demanda de amparo ante los Juzgados Civiles Municipales en Reparto, cuya asignación le correspondió al 40 de esa categoría y especialidad; la dependencia en cita remitió por competencia las diligencias a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisada la solicitud a partir de la cual el accionante invoca el amparo constitucional, pronto advierte la Sala que se trata de acción de tutela que contiene idénticas pretensiones y se basa en las mismas situaciones de hecho expresadas en una demanda de similar naturaleza que ya fue decidida, como quedó dicho en el acápite precedente, cuya copia se allegó a estas diligencias.
Así las cosas, en virtud de que en este evento se trata de la misma petición de amparo tutelar, la cual tuvo pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala disponiendo su rechazo, se impone como obligada la decisión de estar a lo ya resuelto dentro del citado Rdo. 14.718. En consecuencia, no se dispondrá la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, en su lugar, se ordenará su archivo, pues tampoco ahora se está profiriendo fallo de fondo, único pronunciamiento que al tenor del inciso 2º del Art. 86 de la Constitución Política y los Arts. 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991, se encuentra sujeto a tal revisión. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1.
ESTAR a lo resuelto en auto del 1º de octubre de 2003, Rdo. 14.718, frente a la acción de tutela instaurada por FERNANDO CRUZ BARRIOS, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia. 2. ORDENAR el archivo del expediente, según se indicó en el último apartado de las consideraciones del proveído. 3. Contra esta determinación no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria