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T-16763 (09-06-04) Recurso de reposición y apelación en tutelaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.763 FERNANDO CRUZ BARRIOS. Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.763 FERNANDO CRUZ BARRIOS. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 49 Bogotá D.C., nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS Se pronuncia la Corte en relación con los recursos de reposición y apelación interpuestos por el actor FERNANDO CRUZ BARRIOS, en contra del proveído del 27 de mayo del año en curso por medio del cual se ordenó estarse a lo resuelto por la Sala en auto del 1º de octubre de 2003.

ANTECEDENTES 1. En proveído del 1º de octubre de 2003, la Sala rechazó la demanda de tutela instaurada por el accionante FERNANDO CRUZ BARRIOS contra la Sala de Casación Laboral de esta Corte, por tratarse de una petición de amparo constitucional promovida contra una decisión tomada por un Órgano Límite como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria en esa especialidad, cuyo carácter de inmutable e intangible la propia Constitución Política lo señala -Rdo. 14.718, M.P. Yesid Ramírez Bastidas-. 2.

Soslayando acatar la anterior decisión, el accionante insistió en promover el procedimiento tutelar para aquellos mismos efectos, pero en esta ocasión acudió en demanda de amparo ante los Juzgados Civiles Municipales en Reparto, cuya asignación le correspondió al 40 de esa categoría y especialidad; la dependencia en cita remitió por competencia las diligencias a esta Corporación. 3.

Fue así como por providencia del 27 de mayo pasado, la Sala ordenó estar a lo resuelto en el auto del 1º de octubre del año anterior dentro de la actuación bajo el radicado en referencia. Contra dicha determinación, procede ahora el accionante en mención a recurrir en reposición y apelación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En eventos como el que aquí se plantea, la Sala ha mantenido su línea jurisprudencial en virtud de la cual la impugnación es un derecho reconocido en el trámite de la acción de tutela, para que las partes intervinientes afectadas con la decisión de primera instancia puedan acudir ante el inmediato superior, a efecto de que nuevamente examine la situación con la que el impugnante se muestra inconforme.

Empero, la posibilidad de ejercer el derecho de impugnación en materia de tutela, solamente está previsto para las sentencias o decisiones en que se haga un pronunciamiento de fondo acerca de la pretensión de amparo, como prístinamente lo establece el Art. 31 del Dto. 2591 de 1991. Por consiguiente, no es factible recurrir providencias de otra naturaleza.

Por modo que, en tratándose en este caso de la impugnación de un auto contra el cual no procede recurso alguno, como perentoriamente se advirtió en el mismo proveído aquí recurrido, pues no se trata de una sentencia en la cual se decida de fondo la pretensión del demandante, los recursos interpuestos en razón de este asunto deben ser denegados.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE DENEGAR, por improcedentes, los recursos de reposición y apelación interpuestos en razón del presente asunto por el accionante FERNANDO CRUZ BARRIOS, conforme a las motivaciones expuestas en el cuerpo de esta providencia. Notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria