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T-16756 (16-06-04) Vs. Acto Admitivo Juzgado. NulidadCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Impugnación de Tutela 16756 A./ FABIAN ALEXANDER ACEVEDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Impugnación de Tutela 16756 A./ FABIAN ALEXANDER ACEVEDO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado Acta No. 051 Bogotá. D. C., dieciséis (16) de junio de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por FABIAN ALEXANDER ACEVEDO, contra el fallo de tutela proferido el 6 de mayo de 2004 por el Tribunal Superior de Tunja, mediante el cual se le negó el amparo de los derechos al debido proceso y petición, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

LA ACCIÓN Informa el actor que el despacho judicial demandado ha omitido pronunciarse sobre la aprobación que ha solicitado la asesoría jurídica del penal para tramitar la concesión del premiso administrativo de 72 horas ante la administración del complejo penitenciario de Combita donde actualmente se haya privado de la libertad. Aduce que dicha omisión vulnera sus derechos fundamentales, en consecuencia, solicita se ordene a la autoridad accionada proceda a resolver la solicitud mencionada.

LA ACTUACIÓN El juzgado demandado informa que la solicitud a la que hace mención el actor, fue resuelta desde el 29 de enero del año en curso aprobándola y comunicada mediante oficio No 1899 del 19 de febrero siguiente. Así mismo señala que en atención al oficio No 00429 del 22 de enero del año en curso emitido por la oficina jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario de Combita, mediante auto del 5 de abril de 2004 reiteró que el permiso de 72 horas había sido aprobado con antelación mediante la providencia antes enunciada, para lo cual nuevamente emitió el oficio No 5687 de abril 12 del presente año. EL FALLO El Tribunal a quo declaró improcedente el amparo deprecado en consideración a que percata que el despacho judicial demandado ha dado respuesta a las peticiones elevadas por la Asesoría Jurídica del penal en el que se haya interno el accionante en punto de la aprobación judicial preliminar para la concesión del permiso de 72 horas del mismo.

En consecuencia, concluye que no se han conculcado los derechos fundamentales invocados motivo por el cual niega el amparo constitucional solicitado. LA IMPUGNACIÓN El demandante, manifiesta apelar el fallo emitido por el Tribunal Superior de Tunja, omitiendo suministrar las razones de su disentimiento. CONSIDERACIONES De acuerdo con la postura adoptada en eventos similares al que en esta ocasión ocupa la atención de la Corte, se decretará la nulidad de lo actuado en el presente trámite y se ordenará remitir las diligencias, por competencia, a los Juzgados del Circuito de Tunja..

En el caso bajo examen, la actuación cuya omisión se censura al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, corresponde a una de naturaleza eminentemente administrativa, si se tiene en cuenta que guarda relación directa con el régimen de permisos administrativos previsto por el Código Penitenciario y Carcelario.

De acuerdo con lo anterior, evidentemente no resulta aplicable la regla de competencia prevista en el artículo 1° numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, que asigna el conocimiento de las acciones de tutela al superior funcional del juez o corporación contra los que se dirigen, siempre que la acción u omisión se produzca en desarrollo de actividades jurisdiccionales.

Como quiera que la actuación atacada por vía de tutela en este caso, es un acto eminentemente administrativo, es indudable que la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja carecía de competencia para tramitar y decidir lo referente a la solicitud de amparo elevada por el accionante pues en esta materia, dicha autoridad no ostenta la calidad de superior funcional del juzgado accionado.

Ahora bien, el inciso segundo del numeral 1° del artículo 1° del citado decreto, atribuye competencia para conocer de la acción de tutela a los jueces del circuito o con categoría de tales, en los eventos en los cuales la demanda se encuentre dirigida contra autoridades públicas del orden departamental. En consecuencia, deberá procederse a decretar la nulidad de lo actuado dentro del presente trámite de tutela, conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 140 del C.P.C, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, dejando con plena validez las pruebas practicadas.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero-. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto admisorio de la demanda, inclusive, excepción hecha de las pruebas practicadas conforme a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo-. REMITIR por competencia, las presentes diligencias al Juez del Circuito de la ciudad de Tunja –reparto-. Tercero-. REMITIR copia de esta determinación a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, para su información.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Cfr. entre otros, Auto del 22 de octubre de 2003. Radicado 14940, Radicado 16148 Aprobado mediante Acta de Sala No. 034 del 21 de abril de 2004 y Radicado 16382 Aprobado según Acta de Sala No. 040 del 12 de mayo de 2004.

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