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T-16754 (24-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T..16754 S USANA BELLO CASAS Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 16754 SUSANA BELLO CASAS Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°55 Bogotá, D.C, junio veinticuatro (24) de dos mil cuatro (2004) VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora SUSANA BELLO CASAS contra el fallo de tutela proferido el día 5 de mayo de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual se declaró la improcedencia del amparo del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: La accionante presentó una solicitud tutelar diversa contra ECOPETROL, con miras a obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida, la salud y al debido proceso, siendo tramitada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja. La resolución desfavorable frente al amparo solicitado motivó que la accionante la impugnara y presentara la sustentación correspondiente dentro de los términos de ley.

El memorial en el que se concretaban los motivos de inconformidad no fue recibido en la oficina judicial destinataria como quiera que la actuación ya había sido remitida a la Corte Constitucional para efectos de su eventual revisión. Dado lo anterior, la señora BELLO CASAS promovió acción de tutela el 19 de abril de 2004 por considerar que en el trámite puesto de presente se le había vulnerado su derecho fundamental al debido proceso.

Para fundamentar su aserto advirtió que el despacho accionado hizo caso omiso de la impugnación por ella presentada contra el fallo de tutela y del término de ejecutoria de dicha determinación, y calificó dicho proceder de caprichoso, ilógico e ilegal. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA: Luego de avocar el conocimiento de la acción, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dispuso notificar y enviar copia de la demanda de tutela al Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja, para que remitiera copia del proceso de amparo, lo que no fue posible porque el expediente solicitado se encontraba en la Corte Constitucional.

No obstante, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja reconoció que se había cometido un error cuya responsabilidad se encontraba radicada en cabeza de los empleados del despacho y no de su titular, y que para enmendarlo se había solicitado a la Secretaría de la Corte Constitucional no dar trámite a la eventual revisión y devolver la actuación a fin de dar curso a la impugnación de la sentencia. Además, se anexaron dos comunicaciones dirigidas al titular del despacho suscritas por el escribiente y el citador en las cuales reconocen que actuaron de manera irregular.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, declaró la carencia de objeto y la consecuente improcedencia del amparo. Explicó que el reconocimiento por parte del despacho accionado del yerro aducido y el propósito de enmienda al solicitar el expediente a la Corte Constitucional para surtir el trámite omitido, constituía lo que se conocía doctrinalmente como “carencia de objeto” y por tanto resultaba inane pronunciarse acerca de las pretensiones de la actora.

IMPUGNACIÓN: Insiste la accionante en conocer los motivos por los cuales no se tramitó la impugnación que interpuso contra la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito de Barrancabermeja y que impidió al Tribunal conocer de su expediente enviado con precipitud a la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. El debido proceso determina que los procedimientos tienen por finalidad la realización del derecho material y que se encuentran sujetos a ciertos lineamientos en procura de transparencia en las actuaciones de las autoridades públicas y el agotamiento de etapas determinadas de manera inequívoca en el ordenamiento legal.

En otras palabras, la aplicación de dicha garantía comporta que toda actuación, judicial o administrativa deba ceñirse a las pautas constitucionales y legales que la rigen, observando a plenitud las formas que le son propias. 2. En el caso que ocupa la atención de la Sala, la ciudadana SUSANA BELLO CASAS demanda que en otro procedimiento similar iniciado a su iniciativa contra ECOPETROL por la presunta violación a los derechos fundamentales a la vida, la salud y al debido proceso, se le negó el derecho fundamental a la impugnación porque, pretextándose extemporaneidad en su interposición y sustentación, no se le dio trámite, probándose adelante que por precipitud de los empleados de la oficina judicial ahora accionada, ya el expediente se había remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de donde se solicitó su devolución para corregir el desaguisado, decisión que deja sin piso un pronunciamiento de fondo, como ya lo resolviera el a quo en línea de pensamiento que hace suya la Corte. 3.

Y llama la atención la Corte porque no se involucró en el contradictorio de ahora a ECOPETROL que evidentemente podía tener interés en los resultados de este procedimiento, omisión que si no fuera por la decisión adoptada, significaría nulidad de la actuación. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la providencia impugnada. Y, 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 7