República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16754 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16754 Acta No. 81 Bogotá, D. C., dos (2) de octubre de dos mil siete (2007) Resuelve la Corte sobre la admisión de la acción de tutela instaurada por RAFAEL MARTÍNEZ PADILLA contra el COMITÉ DE RECLAMOS DEL COMPLEJO INDUSTRIAL DE BARRANCABERMEJA, extensiva a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA.
I.
ANTECEDENTES Motivó la presente queja constitucional, en esencia, el inconformismo del actor frente al fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 22 de junio de 2006, mediante el cual resolvió anular el laudo que fue proferido por el COMITÉ DE RECLAMOS DEL COMPLEJO DE BARRANCABERMEJA, el 25 de febrero de 2005, mediante el cual éste último ordenaba el reintegro del actor a ECOPETROL.
II. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que una vez fue revisado el sistema de gestión de la Corte, se encuentra que lo pretendido a través de esta acción de tutela ya fue objeto de pronunciamiento por parte de esta misma Sala; de ello da cuenta el informe secretarial que obra folio 2 del cuaderno de tutela.
En efecto, mediante auto del 26 de noviembre de 2006 se admitió a trámite la acción de tutela que el señor RAFAEL MARTÍNEZ PADILLA instauró contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA a fin de que se dejara sin efecto la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, el 22 de junio de 2006, oportunidad en la cual se vinculó como tercero interesado en las resultas de la acción, al COMITÉ DE RECLAMOS DEL COMPLEJO DE BARRANCABERMEJA.
En dicha oportunidad se denegó el amparo deprecado por fallo del 11 de diciembre de 2006. Resulta claro que la petición de amparo constitucional que ahora instaura el señor RAFAEL MARTÍNEZ PADILLA es la segunda que presenta, con fundamento en los mismos hechos y buscando las mismas pretensiones ante los jueces de tutela, aunque incluya esta vez, como parte accionada al COMITÉ DE RECLAMOS DEL COMPLEJO DE BARRANCABERMEJA.
Por esa razón cabe anotar que no por el hecho de incluir o excluir integrantes de la parte accionada, o dejar de referirse a algunos hechos, hacerse más minucioso su relato o incluirse nuevos argumentos, deja de ser esta la misma acción que la que ya fue objeto de pronunciamiento. Es indiscutible que, en esencia, se pretende la nulidad de la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA proferida el 22 de junio de 2006, cuestión que fue decidida por esta Sala de la Corte, aunque en la parte resolutiva de la providencia equivocadamente se aludió a la sentencia del 22 de julio de 2006.
Al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar el accionante ante el fracaso de la solicitud inicial, se procederá con su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
1.-Rechazar la tutela impetrada. 2.-Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Devolver al interesado las presentes diligencias.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE