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T-16750 (08-10-07) por los mismos hechosCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16750 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 16750 Acta No. 82 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil siete (2007). Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por CONSUELO FONSECA ROBLES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA.

I-.

ANTECEDENTES 1-. La mencionada ciudadana adelantó solicitud de amparo constitucional contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la favorabilidad como apelante, al equilibrio en la aplicación analógica de las normas, a la prevalencia al derecho sustancial, al acceso a la administración de justicia y a la "vía de hecho", dentro del proceso laboral que adelantó en su contra MARIA INES TORRES GOMEZ.

Cifra su descontento la actora en las decisiones de los despachos accionados los cuales fueron adversos a sus intereses, causándole " un perjuicio económico actual y vigente ", como quiera que con fundamento en las sentencias condenatorias fue proferido mandamiento de pago en su contra por un valor mayor a los CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($49.000.000.oo).

Manifiesta que el Tribunal accionado al desatar el recurso de alzada argumentó: " La sala tiene reservas acerca de la indemnización moratoria y de la prima de servicios que concediera la primera instancia, pero nada puede hacer al respecto porque los argumentos del apelante no abordaron esos aspectos y, en consecuencia, resultan intangibles para la segunda instancia (CPTSS, art. 66) ", incumpliendo con ello su deber de " estudiar y resolver en su integridad y totalidad los numerales de la parte resolutiva del fallo recurrido " En consecuencia solicitó al Juez de Tutela dejar sin efecto las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral que adelantó en su contra la señora MARIA INES TORRES GOMEZ y que se ordene al Tribunal encartado emitir una nueva decisión en la que se tenga en cuenta " el derecho a la favorabilidad como apelante, a la igualdad ante la ley, al debido proceso laboral, a la aplicación analógica de las normas, a la prevalencia al derecho sustancial, al equilibrio en la aplicación de las normas, a una interpretación razonable y proporcionada que no lesione " los derechos fundamentales deprecados. 2.- Por auto del 26 de septiembre de 2007, esta Sala de la Corte avocó conocimiento de la acción constitucional; vencido el término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió de los accionados.

II-. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la presente trámite de tutela, se observa que aún en contra de lo que manifiesta la accionante en el libelo de la acción, en la constancia secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte se indica que lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, que mediante providencia del 12 de febrero de 2007 se pronunció de fondo sobre las mismas pretensiones que plantea en su nueva acción la interesada.

En consecuencia, al existir identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar insólitamente ante el fracaso de la solicitud inicial, se decidirán de manera negativa todos sus pedimentos de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones.

No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR la tutela suplicada por CONSUELO FONSECA ROBLES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA. 2-.

Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA