CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Radicación No. 16.750 Hugo Mendoza Guerra Acción de Tutela Radicación No. 16.750 Hugo Mendoza Guerra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 59 Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la solicitud de nulidad presentada por el abogado HUGO MENDOZA GUERRA, actuando en nombre propio, en contra del auto del pasado 2 de junio de 2004 que rechazó la acción de tutela promovida por él contra el Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar).
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por auto del 2 de junio de 2004 la Sala rechazó la acción de tutela promovida en nombre propio por el abogado HUGO MENDOZA GUERRA, por referirse a la protección de derechos fundamentales de un tercero que no le había otorgado poder para el efecto. 2. El 24 de junio pasado el mencionado profesional del derecho, presentó escrito en el que advierte sobre la dificultad para seguir el trámite de la acción desde provincia y la confusión sobre el tema de la legitimidad para actuar en tutela, citando al efecto un precedente de la Sala que data de 1998, solicitando que se tenga este escrito y el poder adjunto como una reformulación de la acción de tutela rechazada y que se anule lo actuado de remisión al archivo. 3.
Ciertamente, el Decreto 2591 de 1991 en el artículo 31 se refiere exclusivamente al fallo como la única decisión susceptible de impugnación dentro del trámite de la acción de tutela, de modo que en contra del auto del 2 de junio de 2004 por medio del cual la Sala rechazó esta acción, no cabe ningún recurso, ni tampoco es procedente la nulidad aquí solicitada, de la que ni siquiera se informa cuál es el motivo invalidante que la funda.
Tampoco puede accederse a la solicitud de tener este escrito y la adjunción del poder echado de menos en ocasión anterior como una reformulación de la misma acción, pues ni el Decreto 2591 de 1991 consagra la opción de corrección de la acción que es lo que en últimas se propone, ni el actor puede trasladarle al Juez el deber de completarle la documentación y volverla a presentar.
En consecuencia no se accede a la nulidad propuesta, pero se dispondrá la devolución al peticionario de todos los anexos de la acción rechazada y del poder que agregó a esta solicitud de anulación. A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la nulidad propuesta por el accionante HUGO MENDOZA GUERRA. Y, SEGUNDO: Disponer que por la Secretaría de la Sala le sea devuelta la documentación referida en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3