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T-16750 (02-06-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acción de Tutela Radicación No. 16.750 Hugo Mendoza Guerra Acción de Tutela Radicación No. 16.750 Hugo Mendoza Guerra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta No. 46 Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la acción de tutela promovida por el abogado HUGO MENDOZA GUERRA, actuando en nombre propio, en contra del Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Cesar).

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El profesional del derecho, quien afirma que es el defensor de la señora Ana Alicia Quiroz Martínez en varias investigaciones que ella ha enfrentado por su desempeño como alcaldesa del municipio de La Jagua de Ibirico (Cesar) por presuntos delitos contra la administración pública, advierte que en la actuación No. 1311137-940 se indagó a su poderdante y se le definió situación jurídica el 24 de febrero de 2004 con imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva por la conducta de “contrato sin cumplimiento de requisitos legales”, que fue objeto de recursos de reposición y apelación, resolviéndose el primero el 15 de marzo de 2004, oportunidad en que se adicionó la medida de aseguramiento con la imputación del delito de peculado por apropiación. 2.

De la impugnación vertical conoció el doctor Hernán Enrique Maya Daza, Fiscal 3° Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, que al resolverlo no respondió todos los extremos del disenso, pues pasó por alto la existencia de la medida de aseguramiento aditiva por el reato de peculado, soslayando uno de los principales argumentos de la impugnación que advertía sobre la violación del principio de lealtad procesal al adicionarse la medida de aseguramiento en fase procesal inoportuna. 3.

Surge claro de lo expuesto y de la revisión de las piezas procesales, que el abogado MENDOZA GUERRA no está actuando en nombre de su presunta poderdante Ana Alicia Quiroz Martínez sino en nombre propio pero reclamando la protección de los derechos fundamentales de ella. En ese concreto escenario, no tiene legitimidad para actuar, pues no sólo carece de poder específico para reclamar la violación de los derechos fundamentales de la señora Quiroz, sino que los probablemente afectados, de acuerdo a su relato, no son los suyos, sino los de la allá procesada, todo lo cual conduce a concluir que carece de legitimidad para reclamar su protección. Su condición de defensor en la actuación penal –como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia— no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales del sindicado, debiendo contar para ese efecto con poder especial para actuar, pues en el proceso penal donde pudo producirse la acción u omisión de la autoridad pública actúa como mandatario del sindicado, en ejercicio de un poder que le impone una obligación que es de medio y no de resultado, en defensa y promoción de los derechos del incriminado. 4.

Ahora bien, excepcionalmente el apoderado de un procesado podría tener derechos fundamentales propios afectados, por ejemplo el del trabajo si le impide arbitrariamente el acceso a la actuación, pero en este caso concreto el derecho reclamado se hace derivar vulnerado de la supuesta falta de respuesta integral a un recurso, reflejándose así que la afectación probable sería al debido proceso en un aspecto que ampara exclusivamente a la incriminada, por tener repercusión en la presunta vulneración de las reglas bajo las cuales está siendo investigada.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la acción de tutela, por falta de legitimidad del accionante HUGO MENDOZA GUERRA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE A. GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4