Micelio
T-16749 (27-05-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16.749 A/.Rodolfo Machado Gómez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 16.749 A/.Rodolfo Machado Gómez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 45 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de tutela formulada por RODOLFO MACHADO GÓMEZ en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte y el Tribunal Superior de Bogotá por supuesta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, al debido proceso, a la igualdad y al mínimo vital.

ANTECEDENTES: 1. Señala el libelista que habiendo demandado laboralmente a la entonces Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que la pensión sanción que le fuera reconocida por la entidad demandada se indexara, tal pretensión le fue adversamente resuelta tanto en las sentencias proferidas en las instancias como en la dictada en sede de casación por la Sala Laboral de la Corte Suprema en septiembre 29 de 1.999. 2.

Persigue ahora por vía de tutela Rodolfo Machado Gómez el amparo de los derechos fundamentales antes referidos, por considerar que ellos le fueron vulnerados por el Tribunal Superior de Bogotá y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia al proferirse la precitada sentencia que decidió no casar el fallo del ad quem y en tal virtud se dejen sin efecto los mencionados fallos para que en sede de instancia se revoque la sentencia proferida por el Juzgado 18 Laboral del Circuito el 26 de junio de 1.998 y en su lugar se reliquide su pensión teniendo en cuenta la indexación, se ajusten sus mesadas con tal factor a partir de la fecha desde la cual le fue reconocida la prestación y se le reconozcan intereses de mora sobre dichas pretensiones.

CONSIDERACIONES: 1. Siendo competente la Sala para que se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la demanda de amparo que formula el ciudadano Rodolfo Machado Gómez, por disponerlo así el Decreto 1382 de 2.000 y el Reglamento de la Corporación, adviértese que aquella se dirige finalmente en contra del pronunciamiento que en sede de casación hizo la Sala Laboral de la Corte, sin que en nada incida el que se incluya como demandado al Tribunal Superior de Bogotá. En tales circunstancias pretende el actor el desconocimiento de un fallo que, acusándose lesivo de garantías fundamentales, ha hecho tránsito a cosa juzgada cuando reiteradamente la Sala ha expuesto la imposibilidad de que una situación de dicha índole se configure frente a la intangibilidad e inmutabilidad de las sentencias dictadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria, toda vez que las “decisiones … expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional” (Auto de junio 13 de 2002, M.P. Dr. Jorge Aníbal Gómez Gallego).

Se impone, en consecuencia y sin más, el rechazo de la demanda, sin que haya lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión como quiera que no se está profiriendo fallo de fondo. En razón y mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela formulada por RODOLFO MACHADO GÓMEZ. 2. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez secretaria PAGE 7