CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16748 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 16748 Acta No. 86 Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).
Procede la Corte a pronunciarse sobre el recurso planteado en el memorial obrante a folios 27 y 28 del cuaderno de la Corte, contra el auto de 28 de septiembre anterior. I-.
ANTECEDENTES 1.- La Corte, por auto de 28 de septiembre del año en curso, al advertir que en la acción de tutela que JULIO CESAR DIAZ RODRIGUEZ interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI no se había cumplido con el requisito establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, dispuso su rechazo al no haberse subsanado tal situación en el término concedido para el efecto. 2.- La anterior decisión fue “impugnada” por el accionante, (folios 27 y 28), a fin de que se revoque la decisión proferida.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Para rechazar la impugnación, basta decir que dado el carácter excepcional de la tutela y la sumariedad de su trámite, aspectos consagrados en el artículo 86 de la Constitución Política y reiterados en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992, sobre los que a estas alturas no es necesario recabar, sólo se consideró viable como mecanismo de impugnación el recurso contra la sentencia de tutela, mas no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones dictadas en su curso o con ocasión de su trámite, por lo que lo que plantea el accionante deviene extraño a este tipo de procedimientos debiendo, como ya se dijo, ser rechazados de plano. No puede olvidarse que el artículo 4º del Decreto 2591 de 1991 alude a la aplicación en el trámite de la acción de tutela de los “principios generales del Código de Procedimiento Civil” y no a las reglas que lo rigen, y los mecanismos de impugnación llamados ‘ recursos’, entre ellos los de reposición y apelación, no constituyen ‘principios generales del procedimiento’ sino, se reitera, medios mediante los cuales es dable impugnar las providencias proferidas en los particulares procedimientos previstos por ese estatuto procesal.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1-. RECHAZAR el recurso de reposición propuesto por JULIO CESAR DIAZ RODRIGUEZ.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DIAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA