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T-16747 (27-05-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Jorge Aníbal Gómez Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 16.747 JOSÉ FRANCISCO CELIS ESTREN Corte Suprema de Justicia PAGE 7 República de Colombia Tutela 16.747 JOSÉ FRANCISCO CELIS ESTREN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 45 Bogotá D. C., veintisiete de mayo de dos mil cuatro.

V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la acción de tutela instaurada a través de apoderado por JOSÉ FRANCISCO CELIS ESTREN, contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en procura de salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y seguridad social, que considera vulnerados con la sentencia de casación proferida el 10 de octubre de 2001 dentro del proceso ordinario laboral que cursó contra la sociedad Monomeros Colombo-Venezolano S.A. Empresa Multinacional Andina (EMA).

ANTECEDENTES En la demanda de tutela se sostiene que JOSÉ FRANCISCO CELIS ESTREN fue despedido injustamente de la empresa Monomeros Colombo-Venezolano S.A. Empresa Multinacional Andina (EMA), lo que motivó que se la demandara laboralmente. El Juzgado 1º Laboral del Circuito de Barranquilla, en sentencia del 13 de marzo de 1998, dispuso absolver a la demandada de las pretensiones de la demanda, decisión que impugnada por el apoderado del demandante, fue confirmada íntegramente por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.

Contra la sentencia del Tribunal se interpuso recurso de casación que fue fallado el 10 de octubre de 2001 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en el sentido de no casar la sentencia impugnada. Agrega que la situación del aquí demandante es idéntica a la de Enrique Ruiz Castro, a favor de quien el mismo Tribunal Superior de Barranquilla en sentencia del 29 de septiembre de 2000, ordenó el reintegro a su cargo en la susodicha empresa, declaró la no solución del contrato de trabajo, decisión contra la cual también se interpuso recurso de casación por el apoderado de la empresa demandada, el cual se falló el 19 de septiembre de 2001 en el sentido de no casar la sentencia impugnada.

Sostiene que a pesar de que entre uno y otro fallo sólo transcurrieron 20 días, las pretensiones en cada caso se resolvieron contradictoriamente sin que ni siquiera se haya aclarado el voto por alguno de los magistrados, situación que califica como una ostensible vía de hecho, que pone en peligro la seguridad jurídica del país ante providencias contradictorias frente a un mismo asunto.

Solicita en consecuencia que se tutelen los derechos invocados, dejando sin efecto la sentencia de casación del 10 de octubre de 2001 con ponencia del Magistrado José Roberto Herrera Vergara. CONSIDERACIONES DE LA CORTE A través de la acción de tutela instaurada a través de apoderado por JOSÉ FRANCISCO CELIS ESTREN, se pretende cuestionar una decisión definitiva, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, como máximo Tribunal de la jurisdicción ordinaria de esta especialidad y, por ende, como autoridad límite, motivo por el cual quedó cerrada la posibilidad de revisión, dado su carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución. Siendo la última, se considera acertada y legítima.

Principios tales como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica se resquebrajarían, si se entendiera que los jueces de tutela pueden estudiar, revaluar y hasta revocar decisiones dictadas por los jueces de la más alta categoría, al tenor del artículo 235 de la Carta Política, y a quienes se confió la guarda de la legalidad al interior del proceso.

Ya lo tiene dicho la Sala, entre otros pronunciamientos, en el realizado el 13 de junio de 2003 con ponencia de quien aquí cumple similar función, Rdo. 11.308, que sentencias proferidas en sede extraordinaria de casación y que han hecho tránsito a cosa juzgada no pueden configurar vías de hecho, pues conforme con lo dispuesto en el artículo 234 de la Carta Política, la Corte Suprema de Justicia tiene el carácter de “ máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria ”, y de acuerdo con el 235-1, entre sus atribuciones tiene la de actuar como “ tribunal de casación. ” Por consiguiente, “ sus determinaciones son inmutables e intangibles, decisiones que expedidas en su condición de órgano límite que es, no pueden controvertirse por ninguna otra autoridad judicial, bajo ningún pretexto, sencillamente porque no existe corporación, entidad o despacho que tenga jerarquía superior en esa área funcional. ” La propia Sala de Casación Laboral en pronunciamiento del 19 de marzo de 2002, Rdo. 13.396, M. P. Luis Gonzalo Toro Correa, abordó el tema de la siguiente manera: “ (…) La necesidad de encomendar a un órgano superior el fin de las decisiones judiciales en materia civil, laboral y penal y la legitimidad que encarna dentro de esas ramas la Corte Suprema de Justicia, llevó al constituyente de 1991 a erigir a esta corporación en ‘máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria’, así está plasmado paladinamente en el artículo de la Constitución Política en comento, que no admite una lectura diferente de la que fluye de ese claro precepto superior.

Es elemental que si hay un organismo máximo, las decisiones que él profiera de ninguna manera y bajo ningún pretexto pueden ser revocadas, anuladas o desconocidas por ninguna autoridad porque la propia Constitución les da el sello de intangibilidad; ellas son las últimas y las definitivas dentro de la respectiva especialidad. Por consiguiente, las decisiones que en ese especial carácter profieren las Salas de la Corte Suprema se consideran acertadas y legítimas, no porque esta Corporación les asigne tal condición, sino porque es la propia Carta fundamental la que lo discierne al situarla en la cúspide de la jurisdicción ordinaria. ” Así las cosas, se rechazará la demanda de tutela promovida por JOSÉ FRANCISCO CELIS ESTREN, por cuanto la misma se dirige contra la sentencia de casación proferida por la Sala Laboral de esta Corte el 10 de octubre de 2001.

En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE RECHAZAR la demanda de tutela instaurada a través de apoderado por JOSÉ FRANCISCO CELIS ESTREN, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Nuñez Secretaria