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T-16741 (02-06-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Ley 294 de 1996

Corte Suprema de Justicia Radicado 16.741 Tutela Aristides Salguero Hernández CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 46 Bogotá, D. C., dos (2) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por el señor Aristides Salguero Hernández.

ANTECEDENTES 1. Aristides Salguero Hernández fue denunciado por el delito de violencia intrafamiliar. La investigación le correspondió al Fiscal 54 Seccional de Bogotá y, posteriormente, fue absuelto por duda. 2. El señor Salguero Hernández, acusándolo de incurrir en múltiples irregularidades, denunció al instructor. La investigación le fue encomendada a la Fiscal 5ª de la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior de Bogotá. 3.

Esta funcionaria, el 1° de abril del 2002, dictó resolución inhibitoria a favor del fiscal denunciado, bajo el argumento de que los hechos puestos en conocimiento del ente acusador no constituían violación a la ley penal. 4. Contra ese proveído, el denunciante interpuso los recursos de reposición y de apelación; y la Procuraduría 5ª Judicial II en lo Penal acudió al segundo. 5.

La fiscal accionada no repuso la providencia, pero concedió el recurso de apelación. El 16 de septiembre del 2002, la Unidad de Fiscalías Delegada ante la Corte Suprema de Justicia revocó lo decidido por la primera instancia y, en su lugar, dio paso a la apertura de instrucción contra el fiscal, como era el deseo del demandante. 6. El 27 de febrero del 2004, luego de indagado, la Fiscal 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá le resolvió la situación jurídica al funcionario y se abstuvo de dictarle medida de aseguramiento.

Esta providencia no fue recurrida. 7. El 26 de mayo del 2004, el proceso entró a despacho de la funcionaria para calificar el mérito de la instrucción. EL ACCIONANTE El señor Aristides Salguero Hernández funda su queja en las siguientes consideraciones: La Fiscal 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a cuyo cargo ha estado el proceso adelantado al Fiscal 54, no sólo ha demorado su trámite –casi cuatro años-, sino que las decisiones tomadas dentro de él –resolución inhibitoria, resolución de situación jurídica- no han estado acordes con las previsiones legales.

Dentro del proceso existen suficientes elementos de juicio para ordenar la detención del fiscal denunciado, quien asumió la investigación en su contra por el delito de violencia intrafamiliar. Este funcionario, dice, ordenó ilegalmente su captura y por ese motivo decidió denunciarlo. Sin embargo, la Fiscal 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a quien se le asignó la investigación, se negó a proferir en su contra medida de aseguramiento.

CONSIDERACIONES El amparo solicitado no será concedido, por las siguientes razones: 1. Se trata de un proceso que se halla en curso. El 26 de mayo del 2004 ingresó el asunto al despacho de la fiscal delegada ante el tribunal para efectos de la calificación que deba ser impartida. Así, basta al actor, mediante la materialización de constitución de parte civil, estar alerta para tomar las medidas que considere imprescindibles.

Siendo así, no es posible intercalar al proceso común y corriente otras sedes que paralelamente puedan adoptar decisiones y, menos, que anticipen criterios frente a cómo tenga que ser calificado el mérito del sumario. 2. La fiscalía demandada en tutela profirió resolución inhibitoria. Ante la impugnación interpuesta, su superior jerárquico, de acuerdo con su criterio, revocó la decisión y obligó a la apertura de instrucción. Es algo normal.

Para eso existen los recursos. Y sucedido, la fiscalía ante el Tribunal prosiguió la instrucción y luego la clausuró. Nada extraño, entonces, ha ocurrido. 3. La Constitución Política, en su artículo 228, establece que las decisiones de los funcionarios judiciales son independientes y autónomas. Las consideraciones de orden jurídico y probatorio de la Fiscal 5ª Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, fundamento de la providencia inhibitoria y del auto de resolución de la situación jurídica, proferida a favor del fiscal Álvarez Romero, son expresión, precisamente, de ese poder autónomo e independiente otorgado por la Constitución Política.

En ejercicio de esos atributos intrínsecos de la función judicial, la funcionaria accionada evaluó las pruebas obrantes en el proceso adelantado y las circunstancias en que se produjo la conducta imputada al procesado. De ahí concluyó, en desarrollo de su libertad hermenéutica, que no había bases, primero, para iniciar proceso; y después, para dictar medida de aseguramiento.

Sus decisiones, así, han sido reflejo lógico de la independencia y autonomía que acompaña a los funcionarios judiciales cuando, con seriedad y sustento jurídico, emiten sus providencias, aun en el caso de que tales decisiones resulten equivocadas. Y se dice seriedad y sustento jurídico porque así procedió la servidora judicial. En efecto, apoyó la resolución inhibitoria del 1º de abril del 2002 en la ausencia de claridad normativa sobre el punto de la medida de aseguramiento, cuando eran confrontados el Código de Procedimiento Penal y el contenido de la Ley 294 de 1996.

Agregó que la decisión tomada por el fiscal denunciado contaba con cimientos pues existían proveídos de la fiscalía en sentido semejante. Ante ello, alejó el comportamiento del fiscal del delito de prevaricato. Y el hecho de que la 2ª. instancia revocara su resolución no significa, per se, que la delegada ante el Tribunal de Bogotá hubiera quebrantado la ley, en contra de los derechos fundamentales del denunciante.

En la resolución del 27 de febrero del 2004, por medio de la cual resolvió la situación jurídica del fiscal imputado, la delegada ante el Tribunal tuvo como asidero parcial la decisión de la fiscalía delegada ante la Corte, de la cual surgía, porque se decía, la posibilidad de que el fiscal procesado hubiera incurrido en error; añadió que el expediente indicaba que el funcionario había actuado de buena fe y que la prueba testimonial captada en la investigación negaba algunas de las afirmaciones que hacía el denunciante.

En pocas palabras, la servidora judicial objeto de la demanda de tutela motivó su resolución con juicio, con seriedad y con apoyo jurídico. No pudo, entonces, violentar derechos fundamentales del denunciante o, si se prefiere, no incurrió en vías de hecho. 4. Contra las decisiones judiciales no compartidas existen los recursos, por ejemplo, los interpuestos por el denunciante y el Ministerio Público contra el auto inhibitorio.

Extrañamente, el señor Salguero Hernández, bastante beligerante, asiduo e irrespetuoso durante todo el trámite, no se constituyó en parte civil y, por tanto, no impugnó la resolución por medio de la cual la fiscalía se abstuvo de proferir medida de aseguramiento contra el fiscal Álvarez Romero. Eso podía hacerlo. Sin embargo, lo omitió. Esa conducta negativa no lo autoriza para acudir a la acción de tutela con el fin de hacer peticiones que ha debido, previo lleno de los requisitos legales, formular como sujeto procesal dentro del proceso penal correspondiente.

La tutela, entonces, no suple la no interposición de recursos. 5. En lo que respecta con la tardanza en darle fin a esta investigación, por otro lado, es preciso ilustrar al accionante, primero, sobre que en el expediente obran las razones; y, segundo, que la competencia para investigar y sancionar a los funcionarios judiciales por faltas disciplinarias, cuando hay lugar a ellas, no recae en el juez de tutela sino en los respectivos organismos de control.

Estas son las razones para que la Sala decida no tutelar el derecho fundamental cuya protección demandó Aristides Salguero Hernández. Y una última observación: como lo recordó la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el comportamiento del señor Salguero Hernández es altamente censurable. Es suficiente leer los muchos escritos que ha hecho llegar a la judicatura.

La Fiscalía, entonces, debe tomar todas las medidas correctivas que prevé la ley orientadas a que respete a los funcionarios judiciales. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVA

1. NO TUTELAR los derechos fundamentales cuya protección solicitó Aristides Salguero Hernández. 2. Enviar las diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 10