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T-16731 (31-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16731 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 16731 Acta No. 78 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2006) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

La acción de tutela presentada por HUGO DE JESÚS GIRALDO SALAZAR, está dirigida contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, con el fin de obtener la protección constitucional de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna, que considera violados con ocasión del retardo injustificado en la negociación de su bono pensional.

Observa la Sala, que dentro de la pretensiones formuladas por el accionante, está la de “ORDENAR al Seguro Social que atienda las solicitudes que válidamente formulara en tiempo atrás tanto por mi en nombre propio como por Protección S.A. en mi nombre, para que ACTUALICE, con base en la información de mi historia laboral, el archivo masivo laboral ante la oficina de Bonos Pensionales, respetando mi salario a 30 de junio de 1992 por valor de $764.762...”, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-, la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Mediante auto del 30 de agosto del año en curso, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN admitió el trámite de la acción de tutela contra la OFICINA DE BONOS PENSIONALES DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y ordenó vincular a la actuación al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., como tercero interesado en los resultados de la acción, pero omitió hacerlo en relación con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS- (folios 61 a 64 del cuaderno anexo).

Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso.

Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.

Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS- resulta afectado con los resultados de la acción, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la señalada entidad, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 30 de agosto de 2006, inclusive (folio 61 del cuaderno anexo), para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por HUGO DE JESÚS GIRALDO SALAZAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -ISS-.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.-Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICAL DE MEDELLÍN el 30 de agosto de 2006. 2. En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.

Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE