Micelio
T-16729 (24-10-06)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2006

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2591 de 1991Ley 54 de 1990

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 16729 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No 16729 Rad. No 66 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006). Decide la Corte la impugnación formulada por Elda Luz Osorio Pérez, contra el fallo de 14 de septiembre de 2006, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en el trámite de la tutela que adelanta contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL.

ANTECEDENTES Para obtener la protección constitucional de los derechos a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social o a la asistencia, al libre desarrollo de la personalidad, a la dignidad y al trabajo, supuestamente vulnerados por la entidad accionada, ELDA LUZ OSORIO PÉREZ, pretende que se ordene el reconocimiento y pago de la sustitución pensional, como mecanismo transitorio, con ocasión de la muerte de su esposo, ocurrida el 8 de junio de 1998.

Fundamentó sus pretensiones en los hechos que se sintetizan a continuación: Que su esposo con quien convivió hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrido el 8 de junio de 1998, se encontraba vinculado a la Policía Nacional para esa fecha, razón por la cual solicitó a esa entidad el reconocimiento y pago de “la sustitución de asignación mensual en calidad de cónyuge sobreviviente ”, reclamación que igualmente efectúo Diana Patricia Villada Arenas, alegando la calidad de compañera permanente; que la Caja Sueldos de Retiro de la Policía Nacional profirió la resolución No. 02552 de 25 de enero de 1999, en la que resolvió suspender el trámite del 50% del total de la prestación que devengaba el causante, que pudiera corresponder a alguna de las señoras reclamantes, hasta tanto se decidiera judicialmente la controversia que se presenta sobre el derecho reclamado.

Finalmente sostiene, que dependía económicamente de su esposo y su único medio de subsistencia es la asignación mensual porque carece de empleo; adicionalmente, está desprotegida en salud, servicio con el que contaba como beneficiaria de su cónyuge desde hace más de 8 años. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 1º de septiembre de 2006 (folio 17), la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a los intervinientes en el proceso, y dispuso enterar a los funcionarios accionados, a fin de que ejercitaran su derecho de defensa y contradicción. LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la proferida el 14 de septiembre de 2006, (fls. 57-63), mediante la cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia NEGÓ la protección constitucional impetrada, para lo cual señaló, entre otras consideraciones, que “ en el presente caso no existe certeza sobre la persona titular de la sustitución de asignación mensual de retiro causada por la muerte del señor Arnulfo Mendoza Mendoza Alférez, pues existe controversia acerca de si ésta le corresponde a la cónyuge o a su compañera permanente, y hasta tanto ello no se defina, no se puede predicar la existencia del derecho en ninguna de ellas, y mucho menos la vulneración de los derechos fundamentales que puede implicar para las mismas el no contar aún con el reconocimiento de dicha prestación, sin que de las pruebas allegadas al plenario se pueda arribar a tal conclusión”.

LA IMPUGNACIÓN La accionante inconforme con el fallo anterior impugnó la decisión en escrito visto a folios 68 a 70, en el que señala, básicamente, que el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, lo que debió hacer fue ordenar que se diera cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 54 de 1990, en relación con las uniones maritales de hecho y el régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

SE CONSIDERA La acción de tutela consagrada en la Carta Política, otorga facultad a cualquier persona para acudir ante los jueces, en todo momento y lugar, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de estirpe constitucional, por vulneración o amenaza de ellos ante las acciones u omisiones de una autoridad pública o de particulares.

No obstante, esta acción sólo procede cuando el afectado no disponga de otros recursos o medios de defensa judiciales, a menos que exista, probadamente, un perjuicio irremediable que haga imperioso el amparo constitucional como mecanismo transitorio. Desde que fue instituida esta figura en la Constitución Política, se ha sostenido que uno de sus caracteres esenciales es el de la subsidiariedad, lo que significa que la acción de tutela no constituye un dispositivo paralelo o alternativo, ni complementario, para alcanzar la protección de los derechos, si existe otra vía judicial idónea.

Como del contenido del escrito inicial se desprende que lo que la peticionaria pretende es, que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional –CASUR el reconocimiento y pago de la asignación mensual, con ocasión del fallecimiento de su esposo, cabe decir, acorde con lo que tantas veces frente a asuntos similares se ha sostenido, que tal aspiración no puede recibir amparo por parte del juez Constitucional, dado que entraña discusiones de contenido patrimonial; de modo que el debate en torno al pago del citado derecho, deberá suscitarse por el procedimiento idóneo.

En efecto, para la accionante lograr eventualmente su objetivo, cuenta con otro medio de defensa judicial, cual es el de acudir, si lo desea, en demanda ante la jurisdicción competente. Finalmente es de señalar que aunque la actora manifiesta que interpone la acción de tutela como mecanismo transitorio, no puede olvidarse que la existencia o inminencia de un perjuicio irremediable debe corresponder, como lo ha reiterado la jurisprudencia, a un derecho cierto e indiscutible, circunstancia que no se advierte en el sub examine.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ISAAC NADER EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 8