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T-16726 (02-06-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela 16726 A/. José del Rosario Ramírez Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela 16726 A/. José del Rosario Ramírez Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÒN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÒMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 46 Bogotá, D.C., dos (2) de junio de dos mil cuatro (2.004).

VISTOS: Se pronuncia la Sala en relación con la tutela instaurada por quien dice actuar en condición de agente oficioso del ciudadano detenido JOSÉ DEL ROSARIO RAMÍREZ, contra el Tribunal Superior de Cúcuta, en procura de amparo de los derechos constitucionales fundamentales a la salud y a la vida.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION: El agente oficioso manifiesta actuar a nombre de JOSÉ DEL ROSARIO RAMÍREZ, persona que por encontrarse privada de su libertad en la cárcel nacional Modelo de Cúcuta no se encuentra en condiciones de ejercer su propia defensa, y dice acudir a la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, no obstante que su representado cuenta con otro medio de defensa judicial.

Por eso, solicita se ordene suspender la detención preventiva que afecta a RAMÍREZ, mientras se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2004 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó a la pena de cuatro (4) años y cuatro (4) meses de prisión por un delito de homicidio tentado, debido a su grave estado de salud por el “alto riesgo de eventos mayores”, según el diagnóstico que aparece en su historia clínica.

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA: El Magistrado Ponente informa que a su despacho ingresó el pasado 5 de mayo, el proceso adelantado por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cúcuta a RAMÍREZ, para decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia, sin que a esa Corporación se haya elevado petición solicitando la suspensión de la detención del procesado por grave estado de salud.

Comunica que enterado de la demanda de tutela, de manera oficiosa se dispuso remitir al médico legista al acusado para la valoración correspondiente, considerando que la acción es improcedente por existir otro mecanismo de defensa judicial. CONSIDERACIONES: La Sala con fundamento en lo previsto en el artículo 10 del decreto 2591 de 1991 observa que la demanda de tutela es improcedente, por falta de legitimidad de quien dice obrar a nombre de un tercero, así en la solicitud haya manifestado tal circunstancia. De tiempo atrás se ha dicho que el poder otorgado en un proceso penal, no faculta al apoderado para presentar demanda de tutela a nombre de su defendido, aun cuando ella guarde relación con los hechos objeto de la relación jurídico procesal.

El ejercicio del derecho de postulación en el proceso penal, legitima al designado para actuar a su interior y en los asuntos vinculados con la defensa del procesado, pero de ningún modo sustituye de derecho el que se requiere para actuar a nombre de otro en demanda de tutela, en cuanto que la persona vulnerada o amenazada en sus derechos fundamentales que no lo hace por sí misma debe hacerlo a través de su representante.

La informalidad de la acción que se predica del escrito, también se extiende respecto de los poderes que “se presumirán auténticos”, de manera que si no se allega el mismo es imposible presumir la autenticidad de lo que no existe. Ahora bien, la agencia oficiosa procede cuando el titular de los derechos se encuentra en una situación cierta de imposibilidad física o psíquica que le impida acudir en defensa de su propio interés, siendo obligatorio aludir a esa circunstancia para quien así actúa, según lo previsto en los incisos 2 y 3 citado artículo 10.

Para la Sala el motivo aducido por el agente oficioso, no es de aquellos que incapaciten a la persona titular del derecho para actuar por sí misma, pues se trata de una limitación física impuesta por la privación de la libertad personal sin consecuencias distintas a lo que implica dicha restricción, la cual no le impide al detenido presentar la demanda de tutela a través de los canales legales ordinarios -asesoría jurídica de la cárcel-, o confiriendo poder a un abogado con dicha finalidad.

En la circunstancia anotada la demanda será rechazada por falta de legitimación activa, siendo insuficiente para agenciar derechos ajenos la manifestación en la solicitud de que se obra bajo esa calidad, cuando el motivo alegado del supuesto derecho de invocar la tutela a nombre de un tercero, no constituye el presupuesto para promover esa defensa, y –de otro lado- el abogado carece de poder que le permita actuar a nombre del detenido JOSÉ DEL ROSARIO RAMÍREZ.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. Rechazar la demanda de tutela instaurada por el abogado REYNALDO ANAVITARTE RODRÍGUEZ a nombre del detenido JOSÉ DEL ROSARIO RAMÍREZ, por falta de legitimación activa. 2. Notifíquese conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. Cópiese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMIREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Ver autos 29 de julio y 21 de agosto de 2003, rad, 14203 y 14389, M.P. Dr. Carlos A Gálvez Argote.

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