Corte Suprema de Justicia RADICADO 16.723 TUTELA PEDRO NEL POPAYÁN NARVÁEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 49 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala declarará la nulidad de lo actuado en esta acción de tutela, por las razones que expondrá más adelante.
ANTECEDENTES 1. El 29 de abril de 1994, la Fiscalía Regional de Cali acusó a Pedro Nel Popayán Narváez por los delitos de homicidio, secuestro extorsivo, porte ilegal de armas de defensa personal y utilización de uniformes de uso privativo de las Fuerzas Militares. 2. Contra esa determinación, su defensor interpuso el recurso de apelación. Pero como no lo sustentó dentro del término legal, fue declarado desierto por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Nacional. 3.
Por medio de sentencia del 30 de septiembre de 1998, un Juez Regional condenó a Pedro Nel Popayán Narváez –entre otros- a treinta (30) años de prisión. 4. El 4 de marzo de 1999, el Tribunal Nacional, en Sala de Decisión, confirmó la sentencia en comento, en virtud del grado jurisdiccional de la consulta. 5. Dentro del trámite de este proceso, sostiene el accionante, le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
CONSIDERACIONES 1. La acción de tutela, es cierto, fue dirigida contra la Fiscalía Delegada ante los jueces regionales de Cali y contra un Juez Regional de esa ciudad. 3. Pero no puede perderse de vista que los motivos de la queja comprometen al Tribunal Nacional, por haber conocido del proceso en virtud del grado jurisdiccional de la consulta.
Y si la consulta permitía al superior decidir sin limitaciones, es dable concluir que el Tribunal Nacional estaba facultado para determinar si la sentencia y el proceso que revisaba estaban construidos o no sobre un soporte procesal viciado de nulidad con base en que Popayán Narváez –según sus palabras en la demanda- habría sido condenado sin pruebas en su contra, habría carecido totalmente de defensa técnica y habría sido condenado con violación del debido proceso.
Por tanto, si el Tribunal Nacional encontró el fallo acorde con la legalidad, los motivos de inconformidad del demandante -constituidos entre otros por el hecho de que se lo haya condenado con base en “una supuesta confesión calificada que yo hiciera”, según lo refiere en su escrito-, ligan a esta Corporación. 4. Por esa razón, la Sala Penal del Tribunal de Cali –que expresamente sustrajo al Tribunal Nacional del objeto del amparo porque las quejas se dirigían contra la instrucción- no tenía competencia para tramitar y fallar esta acción de tutela.
El artículo 1°, numeral 2°, del Decreto 1382 del 2000, se la tiene asignada, en estos casos, a la Corte Suprema de Justicia. Baste lo expuesto, entonces, para que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVA
1. DECLARAR NULO lo actuado dentro de esta acción de tutela, a partir del auto del 12 de abril del 2004, mediante el cual se avocó el conocimiento de la misma por el Tribunal Superior de Cali. 2. Remitir las diligencias a la secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que sean sometidas al reparto de tutelas de primera instancia. 3.
Informar de esta determinación a las partes intervinientes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GOMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 5