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T-16719 (19-05-04) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 0063 de 2004Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Incidente de Desacato:16719 Indidentante: ISRAEL PEREZ Incidente de Desacato: 16719 Incidentante: ISRAEL PEREZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: YESID RAMIREZ BASTIDAS Aprobado según Acta de Sala No. 043 Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004) ASUNTO Se pronuncia la Corte en el grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo emitido el 30 de abril de 2004 dentro del incidente de desacato promovido por el señor Israel Pérez, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta impuso sanción de cinco días de arresto y multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual a los doctores Mario Solano Calderón y Pedro Fabián Dávalos Berdugo, en su calidad de Presidente Nacional y Subdirector General de Salud del Nivel Central de CAJANAL respectivamente.

ANTECEDENTES Y ACTUACION PROCESAL 1. Mediante fallo de tutela de primera instancia emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta el 29 de noviembre de 1999, se tuteló el derecho fundamental a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas dentro de la acción de amparo promovida por el señor Israel Pérez en contra de CAJANAL.

En consecuencia, la Sala A-quo ordenó a la EPS Caja Nacional de Previsión Social Seccional Cúcuta, que procediera a la entrega de los medicamentos Amaryl y Lipobait, con la periodicidad requerida según el tratamiento médico ordenado al actor. 2. Mediante escrito presentado el 10 de febrero del presente año, el señor Israel Pérez promovió incidente de desacato en contra de CAJANAL EPS, por cuanto dicho ente de forma injustificada dejó de suministrarle el medicamento requerido para el tratamiento de su enfermedad, lo cual conlleva un riesgo grave para su vida, en la medida en que sus niveles de glicemia se han elevado en forma alarmante, tal como lo indican los resultados de los exámenes de laboratorio que le fueron realizados en el mes de diciembre de 2003. 3.

Con proveído del 12 de febrero de la anualidad que transcurre, se dio inicio al trámite del incidente de desacato propuesto por el señor Israel Pérez y en consecuencia, se dispuso correr traslado por el término de tres días a la EPS de la Caja Nacional de Previsión Social y a la Subdirección General de Salud del Nivel Central de la misma entidad, acorde con lo dispuesto por el artículo 137 del C.P.C. De esta forma, se libraron los oficios números 270 y 271 del 16 de febrero siguiente, con destino a las citadas dependencias y de igual forma se le comunicó al interesado lo referente a la iniciación del citado trámite, mediante oficio No. 272 de la misma fecha.

Al momento de hacer entrega del respectivo oficio a la EPS Cajanal Seccional Cúcuta, el notificador de la Sala A-quo fue informado acerca de que tal oficina se abstenía de recibir cualquier tipo de comunicación referente a trámites judiciales, toda vez que debido a la restructuración de CAJANAL, el único destinatario de las mismas era el Presidente Nacional de la Caja de Previsión Social, en su calidad de representante legal de dicha entidad. 4.

Ante tal circunstancia, se dispuso remitir el respectivo oficio al doctor Mario Solano Calderón, en su calidad de Presidente Nacional de CAJANAL e igualmente se corrió el traslado por el término de tres días. El incidentante Israel Pérez, fue requerido por la Sala A-quo, a través de auto del 9 de marzo del presente año con el fin de que informara si CAJANAL había hecho entrega del citado medicamento e igualmente se dispuso enviar comunicaciones a las oficinas del Nivel Central de dicha entidad con el fin de determinar cuáles diligencias se estaban adelantando respecto de la entrega de las medicinas ordenadas al accionante (fls. 18 a 20 c.o). 5.

Mediante Oficio No. OJ-T 342 recibido el 20 de marzo de 2004, la Jefe de la Oficina Jurídica de CAJANAL EPS, señaló que en forma alguna dicho ente pretende desconocer los fallos de tutela ni menos aún pretermitir la asistencia médica de los usuarios, sin embargo existe una serie de trámites y procedimientos que deben observarse, con el fin de dar cumplimiento a las órdenes impartidas por los jueces constitucionales.

Seguidamente indicó que la respectiva seccional fue requerida con el fin de que remitiera los formatos necesarios para este tipo de trámites, “e inmediatamente la Subdirección de Salud, hoy Vicepresidencia Técnica de CAJANAL S.A expidió LA AUTORIZACIÓN DE SERVICIO A3N 85346, 85347 y 85348 requerido por el paciente”. De igual forma aportó copia del oficio enviado por esa oficina el 5 de marzo del presente año a la Vicepresidencia Técnica de CAJANAL, mediante el cual solicitó llevar a cabo en forma inmediata la gestión necesaria para dar cumplimiento a la citada autorización de servicio.

Fueron aportados asimismo los formatos de autorización de servicios con destino a la IPS UNIPROMED Ltda., mediante los cuales se ordena la entrega de 180 comprimidos del medicamento requerido por el paciente, correspondientes a la dosis de los meses de enero, febrero y marzo de 2004. Durante la etapa probatoria del trámite de desacato, la oficina de CAJANAL seccional Cúcuta informó que el día 15 de marzo de 2004, se hizo entrega al paciente de la dosis correspondiente a los meses de enero y febrero e igualmente el empleado encargado de emitir tal constancia indicó: “Se debían haber entregado (sic) 120 tabletas, y el prestador del servicio envió unicamente, 75 tabletas, quedan pendientes 45 tabletas por entregarle al usuario pertinente”.

A través de comunicación recibida el 29 de marzo de 2004, la Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de CAJANAL S.A E.P.S, informó que las autorizaciones del servicio requerido por el paciente fueron tramitadas mediante orden de pago con cargo al contrato suscrito con la respectiva IPS. Nuevamente se dispuso oficiar a ésta última dependencia con el fin de establecer si se había hecho entrega del faltante del medicamento recetado al señor Israel Pérez (45 tabletas).

A folio 41 del c.o., obra certificación emitida por el Profesional Universitario Eduardo Quintero, adscrito a la Seccional de CAJANAL Cúcuta con fecha del 1° de abril, según la cual el 30 de marzo anterior se completó la entrega de la dosis correspondiente a los meses de febrero y marzo de 2004. Como quiera que el señor Israel Pérez señaló mediante escrito del 2 de abril que la entidad accionada sólo hizo entrega de la mitad de las tabletas requeridas para el tratamiento médico que se le practica, nuevamente se requirió a las autoridades encargadas de dicho suministro y mediante escrito recibido el día 20 del mismo mes, se informó que sólo estaba pendiente la entrega de la dosis de los meses de diciembre de 2003 y enero de 2004.

Con respecto a la dosis del mes de enero de este año, se especificó que la misma se encontraba pendiente dado que la IPS no la había remitido, pese a contar con la autorización de servicio dispuesta mediante orden No. 85346. Asimismo obra dentro del expediente la comunicación remitida por el accionante el 28 de abril de 2004, a través de la cual indicó que haber recibido el día 26 del mismo mes, el medicamento correspondiente al mes de enero de este año. 6.

Mediante fallo emitido el 30 de abril de 2004, la Sala A-quo impuso sanción de arresto por el término de cinco días y multa equivalente a un salario mínimo legal mensual al Presidente Nacional de CAJANAL, doctor Mario Solano Calderón y al Subdirector General de Salud del Nivel Central de la misma entidad, doctor Pedro Fabián Dávalos. Consideró el juez colegiado de primer grado que en efecto las citadas dependencias han incurrido en incumplimiento del fallo de tutela a través del cual se dispuso el suministro del medicamento requerido por el señor Israel Pérez, toda vez que en las gestiones administrativas llevadas a cabo no se dio aplicación al principio de celeridad y por el contrario, se evidenciaba total falta de diligencia para garantizar la prestación del citado servicio.

De otra parte, atendiendo a las normas de restructuración de CAJANAL, señaló la Sala A-quo que la responsabilidad por dicho incumplimiento recae tanto en la Subdirección General de Salud del Nivel Central de CAJANAL, como en el Presidente de la entidad, por ser éste el Superior funcional de aquél. De igual modo indicó que dentro del trámite del incidente de desacato, todas las repuestas emitidas por la citada entidad se mostraban evasivas y como quiera que se encontraba demostrada la mora en el suministro del medicamento, había lugar a imponer sanción por incumplimiento de la mencionada orden de tutela, más aún teniendo en cuenta la gravedad del estado de salud del paciente.

Finalmente se dispuso la compulsación de copias ante los respectivos organismos de control, con el fin de que se llevaran a cabo las investigaciones a que hubiere lugar. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El incidente de desacato tiene como objeto establecer la responsabilidad de quien incumpla la orden de un Juez proferida en un fallo de tutela.

Para tal efecto, el legislador ha dispuesto que dicho trámite incidental debe llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 135 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De igual forma se ha entendido que el desacato comporta el ejercicio del poder disciplinario y por lo mismo la responsabilidad de quien incurra en aquel es una responsabilidad subjetiva.

Lo anterior implica que debe haber negligencia comprobada, por parte de la persona para el incumplimiento del fallo, no pudiendo presumirse su responsabilidad por el solo hecho objetivo del incumplimiento. Abordando el caso de autos, se tiene que en efecto la dependencia de CAJANAL encargada de autorizar el suministro de los medicamentos requeridos por el señor Israel Pérez, ha incurrido en desacato parcial a la orden de tutela emitida por la Sala A-quo el 29 de noviembre de 1999.

En efecto, se desprende de la documentación aportada al diligenciamiento, las dosis requeridas mensualmente por el accionante no han sido suministradas en la debida oportunidad y por el contrario, se están entregando con más de dos meses de retraso a partir del mes de diciembre de la pasada anualidad, situación que lo obligó a promover este incidente, del cual obtuvo una entrega parcial del medicamento.

Así, a folio 41 del c.o., se observa la constancia emitida por la oficina de CAJANAL Seccional de Cúcuta, según la cual el 30 de marzo de 2004, se completó la entrega de la dosis correspondiente a los meses de febrero y marzo del presente año y el mismo incidentante informó mediante escrito visto a folio 51, que el 26 de abril de 2004 le fue suministrado el medicamento del mes de enero.

Sin embargo, nótese que en este momento se halla acreditado que el señor Israel Pérez ha recibido la dosis correspondiente a los meses de enero a abril de la presente anualidad (folio 75. c.o), de modo que se encuentra pendiente el suministro de la dosis que le correspondía al mes de diciembre de 2003. Evidentemente la situación del incidentante es de suma gravedad, toda vez que sólo a través del medicamento recetado por el respectivo especialista, es que logra controlar los niveles de glicemia en su sangre, de modo que la tardanza en la entrega de las dosis que requiere obviamente incide en forma negativa en su estado de salud.

Ahora bien, pese a los requerimientos llevados a cabo por el juez colegiado de primer grado, la dependencia encargada de tal suministro, en este caso la Subdirección de Salud del Nivel Central, no explicó las razones por las cuales hasta la fecha, ha omitido la entrega de la dosis del mes de diciembre de 2003 y tal como lo consideró la Sala A-quo, las respuestas a tal interrogante no pasan de ser evasivas, pues simplemente se limitan a exponer que se ha dado trámite a las autorizaciones de servicios y que se han realizado entregas parciales del medicamento, sin que se advierta una verdadera voluntad de cumplir periódicamente con la entrega del medicamento, en los términos señalados en la orden de tutela.

De acuerdo con lo anterior, es evidente que asistió razón al juez de primer grado al considerar que el Subdirector General de Salud del Nivel Central, hoy Vicepresidente Técnico de CAJANAL, incurrió en desacato a la orden de tutela anteriormente citada, no obstante, como quiera que se trata de un incumplimiento parcial (omisión del suministro correspondiente al mes de diciembre de 2003), considera la Corte que hay lugar a imponer sanción de arresto, sólo que por el término de dos días, acorde con las circunstancias demostradas dentro del presente trámite incidental y con observancia de los límites señalados por el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

Ahora bien, con respecto a la sanción impuesta al Presidente Nacional de CAJANAL, advierte la Corte que a la luz de las disposiciones a través de las cuales el Gobierno Nacional ha reestructurado dicha entidad, las funciones de tal dependencia son eminentemente gerenciales y la expedición de autorizaciones necesarias para la prestación de servicios de salud compete exclusivamente a la Vicepresidencia Técnica, tal como lo dispone el artículo 13 numeral 14 del Decreto 0063 de 2004, de modo que en el presente evento, el cumplimiento de la orden de tutela no estaba bajo la responsabilidad del Presidente Nacional de CAJANAL, sino del Vicepresidente Técnico de la entidad, quien asumió las funciones de la dependencia encargada del cumplimiento de la orden de tutela, de lo que se concluye que es ajeno a este trámite y por ende no podía ser vinculado por desacato.

De acuerdo con lo anterior, la Sala procederá a excluir del presente trámite al Presidente Nacional de CAJANAL, por no haber estado vinculado a la orden impartida en sede de tutela, e igualmente se disminuirá la sanción impuesta al Subdirector General de Salud del Nivel Central, doctor Fabián Dávalos Berdugo a dos días de arresto y multa de diez días de salario mínimo mensual legal.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Excluir del presente trámite al Presidente Nacional de CAJANAL. En consecuencia, revocar la sanción que le fuera impuesta por desacato. Segundo.- Reducir al sanción impuesta al Subdirector General de Salud, hoy Vicepresidente Técnico de CAJANAL, a dos días de arresto y multa equivalente a 10 días de salario mínimo mensual legal.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 1 14