CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.717 WILSON HUMBERTO BENITO FORERO. Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Tutela de 1ª instancia N° 16.717 WILSON HUMBERTO BENITO FORERO. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta Nº: 46 Bogotá D.C., dos de junio de dos mil cuatro.
VISTOS Se pronuncia la Corte respecto de la acción de tutela promovida por WILSON HUMBERTO BENITO FORERO, contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín que en oportunidad precedente le negó el amparo constitucional que impetró contra el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por supuesta violación de la garantía fundamental al debido proceso.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Acciona WILSON HUMBERTO BENITO FORERO en sede constitucional contra una de las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín, porque la Colegiatura en proveído del 13 de abril del año en curso le negó, por improcedente, el amparo constitucional que impetró a efecto de que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad cumpliera la orden que, otra Sala de la misma especialidad de la citada Corporación, impartió dentro del proceso que el Juzgado en mención le adelantó por la conducta punible de secuestro extorsivo, de compulsar copias de la referida actuación con destino al Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, Boyacá, para que este funcionario asumiera el control y vigilancia de la pena que se le impuso, y resolviera sus peticiones de aplicación del principio de favorabilidad y libertad por pena cumplida.
Con aquella decisión, se le han conculcado el debido proceso y el derecho a acceder al “ juez natural ”, aduce el actor, habida cuenta de que el Tribunal erróneamente estima que debe esperar a que el Juez Especializado cumpla, cuando a bien lo tenga, la orden que se le dio de expedir las copias pertinentes del aludido proceso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Cuando se trata de tutela contra sentencia de tutela, como acontece en este caso, el mecanismo de control no puede ser otra tutela, reitera la Sala, pues con ello no sólo se crearía una cadena indefinida y se atentaría gravemente contra el orden jurídico, la economía procesal y la seguridad jurídica, sino que se desconocería que el medio para controlar los fallos de tutela es la revisión que hace la Corte Constitucional, si el caso lo amerita y lo considera necesario.
De ahí que, desde ya lo anticipa la Sala, el amparo constitucional invocado en razón de este asunto deba ser denegado dada su manifiesta improcedencia. En efecto, las pretensiones del accionante resultan extrañas a los fines del amparo constitucional no sólo porque su inconformidad con la providencia censurada omitió manifestarla a través de su impugnación, que era lo procedente como bien lo advierte la Colegiatura accionada en ejercicio de su derecho de defensa, sino también porque la actuación judicial cuestionada se halla pendiente de una eventual revisión por parte de la Corte Constitucional, lo que de suyo torna improcedente la acción de tutela invocada ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial (Art. 6º-1 del Decreto 2591 de 1991).
Ahora, como la discusión en este caso gira en derredor de un pronunciamiento judicial cuya motivación simplemente no comparte el accionante, dígase una vez más que en tratándose de los argumentos jurídico-probatorios sustento de la decisión dictada por el funcionario competente en procura de la solución del conflicto, no son susceptibles de ser ventilados en sede de tutela, pues, como ya se tiene dicho, postulados constitucionales como la autonomía e independencia funcionales que rigen la actividad y estructura internas de la rama judicial, impiden que el juez constitucional se entrometa en asuntos de competencia de otra autoridad judicial.
Así las cosas, improcedente como a todas luces resulta la acción de tutela incoada, así habrá de declararlo la Sala denegando el amparo invocado, tanto más cuanto la orden cuyo cumplimiento aquí reclama el actor ya se acató, conforme con lo que en su respuesta manifestó el Juez 2º Penal del Circuito Especializado de Medellín, a quien se ordenó vincular a este procedimiento tutelar, lo cual significa que la supuesta violación de garantías fundamentales comportaría un hecho ya superado -Fls. 80 a 82-.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE DENEGAR, por improcedente, la acción de tutela invocada en razón de este asunto, conforme a las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído. En firme el mismo, remítase a la Corte Constitucional lo actuado para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria