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T-16703 (19-05-04) Rechaza por falta de legitimaciónCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 180 de 1988

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 16.703 EUDORO PEREGRINO DÍAZ a nombre de ÓMAR DE JESÚS HERRERA HERRERA Tutela 16.703 EUDORO PEREGRINO DÍAZ a nombre de ÓMAR DE JESÚS HERRERA HERRERA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 043 Bogotá D.C., mayo diecinueve (19) de dos mil cuatro (2004).

VISTOS: Resuelve la Sala lo pertinente en relación con la demanda de tutela presentada por el abogado EUDORO PEREGRINO DÍAZ RODGRÍGUEZ, a nombre de ÓMAR DE JESÚS HERRERA HERRERA.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. El profesional del derecho, quien afirma que es el defensor de HERRERA HERRERA, condenado a 18 años, 10 meses y 3 días de prisión como autor de las conductas tipificadas en los artículos 1º, 7º y 12 del decreto 180 de 1988, en concurso con homicidio agravado, lesiones personales y daño en bien ajeno, pretende a través de la acción de tutela que se le rebaje la caución prendaria de 300 salarios mínimos legales mensuales que le fijó en segunda instancia la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para poder gozar de la libertad condicional decretada en su favor por el Juzgado 12 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. 2.

Revisada en detalle la documentación que aportó el accionante no aparece en ninguna parte que el condenado le haya otorgado poder para formular a su nombre la acción de tutela. Así las cosas, como es indudable que los derechos fundamentales que plantea vulnerados en el proceso penal son los del sentenciado, el abogado carece legitimidad para demandar.

Su condición de defensor en la actuación penal –como reiteradamente lo ha sostenido la jurisprudencia— no le confiere la facultad para demandar en tutela la protección de los derechos fundamentales del procesado, debiendo contar para ese efecto con poder especial para actuar. Y como en el caso examinado ese mandato no existe, es evidente que el letrado carece de legitimidad y, en consecuencia, se dispondrá el rechazo del libelo.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

RECHAZAR la demanda de tutela, por falta de legitimidad del accionante EUDORO PEREGRINO DÍAZ RODRÍGUEZ.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 3