CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16700 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela Expediente No. 16700 Acta No. 80 Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil siete (2007).
Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por CESAR CASTAÑO JARAMILLO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN. I-.
ANTECEDENTES 1. El accionante demandó la protección constitucional de sus derechos fundamentales a la vida, la igualdad y a una vida digna presuntamente vulnerados por la mencionada autoridad judicial, dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. Se duele el actor de la demora del accionado en resolver el recurso de apelación que interpuso en el mencionado proceso declarativo, lo que le causa grave perjuicio " dado que cuento con más de 78 años de edad, y me encuentro enfermo ".
Tal situación ya había sido planteada a través de derecho de petición incoado ante el Honorable Magistrado de esta Sala de la Corte, Dr. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA, el cual mediante oficio de fecha 30 de abril de 2007, dio respuesta al pedimento indicándole al peticionario la imposibilidad de acceder a su solicitud " porque esta Corporación carece de facultades para impartir órdenes como la que reclama, pues la determinación de las fechas para proferir sentencias corresponde al juez o a la corporación judicial que le corresponda definir el asunto, siguiendo para ello lo establecido en el artículo 18 de la ley 446 de 1998 ".
Así las cosas, solicitó al Juez de tutela " ordenar a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, adopte las medidas pertinentes para darle prelación a la sentencia que debe proferir en mi caso ". 2.- Por auto del 19 de septiembre de 2007, esta Sala de la Corte avocó conocimiento de la acción constitucional. Dentro del término establecido, se recibió escrito del Tribunal accionado, a través del cual el Magistrado titular manifiesta que por ministerio de la ley debe conocer y resolver los procesos mas antiguos según el orden en el que vayan siendo asignados a su despacho.
Que el proceso adelantado por el accionante le fue repartido el 28 de agosto de 2006 y que existen a la fecha, 410 procesos que ingresaron primero aún pendientes por resolver. II-. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En el caso subexamine las pretensiones del actor están dirigidas a que se le ordene al Juez de conocimiento el desconocimiento de la prelación legal en el manejo de los procesos a su cargo, a fin de que de prioridad a su recurso de alzada y lo resuelva en el término que le sea establecido por el Juez Constitucional. De conformidad con el numeral 6° artículo 37 del C. de P. C. es deber del Juez: " resolver los procesos en el orden en que hayan ingresado a su despacho, salvo prelación legal ".
Dicha prelación se aplica en aquellos procesos que por su naturaleza especial, deben ser resueltos en un término preestablecido por las normas que los rigen, verbi gratia las tutelas, acciones de cumplimiento, acciones populares, habeas corpus, etc. De igual manera el numeral 12 del artículo 34 del Decreto 734 de 2002 correspondiente al Código Disciplinario Unico, señala como obligación de todo servidor público " Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta ".
Ahora bien, para efectos de determinar la viabilidad de la concesión del amparo solicitado se hace necesario determinar si la situación particular del solicitante encuadra dentro del marco legal mencionado, en el sentido de verificar si su actuación corresponde a alguna de las cuales se les otorga prelación desde el punto de vista legal o si el interesado se encuentra en estado de urgencia manifiesta.
La acción adelantada por el actor corresponde a un proceso ordinario laboral, el cual cuenta con un procedimiento específico que debe ser surtido conforme a los lineamientos de la normatividad que lo regula ante los funcionarios competentes de la Jurisdicción laboral, sin que cuente con algún tratamiento particular que consagre su primacía sobre otro tipo de procesos.
De otro lado, de la documental allegada al expediente por el peticionario, salvo sus propias afirmaciones, no existe ninguna prueba, ni siquiera un indicio que permita constatar que el mismo se encuentra en estado de necesidad manifiesta, que conlleve al otorgamiento de la protección deprecada. Así, estima la Corte, no existe ninguna razón que justifique la aprobación de la tutela suplicada.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela propuesta por CESAR CASTAÑO JARAMILLO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN. 2-.
Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA