CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16696 ERNESTO TRUJILLO TOCORA Impugnación Corte Suprema de Justicia 1 7 República de Colombia Tutela No. 16696 ERNESTO TRUJILLO TOCORA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: DR. JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO Aprobado Acta No. 49 Bogotá D. C., junio nueve de dos mil cuatro VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por ERNESTO TRUJILLO TOCORA, contra el fallo de tutela proferido el día 29 de abril de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante el cual se le negó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION El accionante manifiesta que la autoridad judicial accionada vulnera su derecho fundamental al debido proceso, con la decisión de confirmar la sentencia proferida por la Juez Laboral del Circuito de Girardot que negó sus pretensiones en el proceso de fuero sindical -reintegro- que promovió contra BANCAFE.
Informa que integraba la junta directiva de la Unión Nacional de Empleados Bancarios “UNEB”, Subdirectiva Girardot, ocupando el cargo de tesorero y que luego del ejercicio de esta actividad, de acuerdo con lo normado por el Código Sustantivo del Trabajo, tenía la protección del fuero por seis meses más (fuero por extensión), esto es, hasta el 17 de enero de 2001.
Sumado a lo anterior, advierte que su protección tenía origen, además, en que terminada su labor como tesorero fue elegido como miembro de la Comisión de Reclamos de la Subdirectiva -UNEB Giradot-. No obstante todo lo anterior, indica que fue despedido sin justa causa a partir del 21 de septiembre de 2000, razón por la cual inició el proceso de fuero sindical del que conocieron los despachos judiciales referidos, los cuales desconocieron las pruebas allegadas al proceso mediante las cuales se demostraba su condición de aforado.
En estas condiciones, el accionante solicita al juez de tutela que ordene declarar la nulidad de las sentencias proferidas en el proceso laboral por él impulsado o que, en su defecto, se ordene el reconocimiento y pago de una indemnización por los perjuicios ocasionados, en una suma igual o equivalente a 5.000 gramos oro. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, admitió la demanda de tutela, vinculó al trámite al Juzgado Laboral del Circuito de Girardot, así como a la entidad demandada en el proceso laboral y notificó la iniciación del trámite a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Todos ellos dejaron correr en silencio el término de traslado. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del día 29 de abril de 2004, negó el amparo por considerar que mediante la acción de tutela no pueden controvertirse, en ningún caso, las decisiones adoptadas en un fallo judicial.
DE LA IMPUGNACIÓN El accionante, a través de apoderado, impugnó el fallo de tutela de primera instancia, insistiendo en todos y cada uno de los argumentos expresados en la demanda. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Se plantea al juez constitucional la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, como quiera que los despachos judiciales que conocieron del proceso de fuero sindical promovido por el accionante, no accedieron a las pretensiones de éste, a pesar de que el material probatorio allegado al proceso respaldaría suficientemente su solicitud.
Al examinar los fallos cuestionados, se observa que los argumentos que respaldaron la decisión de no acceder a las pretensiones del accionante consistieron en que, de conformidad con el literal d) del artículo 57 de la Ley 50 de 1990, que subrogó el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo, no puede “existir en una empresa mas de una (1) comisión estatutaria de reclamos” y, al advertir que el accionante hacía parte de uno de los múltiples comités seccionales, consideró que no podía considerarse aforado, pues los estatutos no indicaban a cuál de ellos se les otorgaba dicha prerrogativa.
En lo que toca con el denominado fuero por extensión, la accionada Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, advirtió que el argumento en este sentido no se había planteado en la demanda y no fue, en consecuencia, materia del proceso, por lo que consideró que un pronunciamiento en relación con éste vulneraría el derecho de defensa de la entidad demandada.
En estas condiciones, el juez de tutela está en la obligación de marginarse de la discusión planteada, pues es lo cierto que las decisiones controvertidas lejos están de constituir una vía de hecho judicial, como quiera que la interpretación de las normas y de las circunstancias allí consignada no resulta arbitraria o caprichosa, sino que corresponde a un examen razonado y jurídicamente admisible frente al orden superior.
En consecuencia, no corresponde al juez de tutela entrar a hacer un nuevo examen sobre si al accionante le cobijaba o no la prerrogativa del fuero sindical, pues ello escapa por entero de su competencia, en la medida en que no cabe hacer un reproche constitucional a la tesis adoptada por las autoridades judiciales accionadas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.
CONFIRMAR, pero por las razones expuestas en esta providencia, el fallo de tutela proferido el 29 de abril de 2004 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 3. Notifíquese de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 4. Remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NÚÑEZ Secretaria PAGE