CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16689 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación. No 16689 Acta No. 76 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis (2006) Se resuelve la impugnación interpuesta por JAVIER ARROYO HERNÁNDEZ, contra el fallo del 22 de septiembre de 2006, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la tutela que promovió contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN y el PROCURADOR DELEGADO PRIMERO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO.
ANTECEDENTES JAVIER ARROYO HERNÁDEZ, instauró acción de tutela contra el PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN y el PROCURADOR DELEGADO PRIMERO ANTE EL CONSEJO DE ESTADO, por la supuesta violación de los derechos fundamentales de petición, buen nombre y honra, en conexidad con la participación ciudadana en las decisiones que los afectan. Los hechos en los que fundó su solicitud de amparo se resumen así: Que el 15 de junio elevó petición ante el Procurador General de la Nación y en respuesta recibió el oficio suscrito por el doctor Roberto Augusto Serrato Valdez, de 13 de julio de 2006; que el 17 de julio de mismo año radicó una nueva petición, esta vez, dirigida al doctor Serrato; que en sus solicitudes relaciona algunas inquietudes con respecto al proceso del liquidación de la Fundación San Juan de Dios, la respuesta a su último escrito la obtuvo a través del oficio de 8 de agosto pasado que, no obstante, las autoridades accionadas no le han dado respuesta clara, oportuna y de fondo a sus peticiones, tal como lo requiere el respeto al núcleo esencial del derecho de petición, vulnerando igualmente el derecho de participación de los ciudadanos en las decisiones que los afectan.
TRÁMITE IMPARTIDO Por auto del 12 de septiembre de 2006 (folio 25), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ avocó el conocimiento de la tutela y dispuso enterar de la decisión a la entidad accionada, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. LA SENTENCIA IMPUGNADA Es la proferida el 22 de septiembre de 2006 (folio 79 a 85), mediante la cual, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ denegó el amparo solicitado, al estimar que la respuesta ofrecida al accionante cumple con las condiciones necesarias al respeto del derecho fundamental de petición, en cuanto expone con claridad la contestación que puede ofrecer la institución, respecto de las inquietudes planteadas, teniendo en cuenta la capacidad jurídica que frente a la controversia posee.
LA IMPUGNACIÓN El accionante inconforme con la decisión impugnó el fallo, sin que dentro del término concedido para ello, presentara sustentación alguna. SE CONSIDERA De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial.
En relación con el derecho de petición al que se refiere el recurrente, lo primero en advertir es que dentro del proceso está probado, tal como lo observó el Tribunal, que la entidad accionada dio la correspondiente respuesta. En efecto, lo anterior está corroborado, no sólo con las propias afirmaciones del accionante, sino con los oficios Nos. 88300 del 5 de julio y 09490 de 8 de agosto de 2006, en correspondencia con las solicitudes (folios 3 a 8 y 22 a 23).
En estas circunstancias mal podría impartirse amparo constitucional sobre un derecho del que no se ha demostrado su quebrantamiento. Ahora bien, tampoco se advierte una respuesta incompleta; por el contrario, dadas las características de las peticiones se puede afirmar que las respuestas de la entidad accionada, colman las exigencias del actor.
De modo que en el presente caso resulta, por estar así probado, que a JAVIER ARROYO HERNÁNDEZ, no se le vulneró el derecho de petición por parte del Procurador General de la Nación ni del Procurador Delegado Primero Ante el Consejo de Estado, pues sus peticiones fueron atendidas en los términos que, la entidad estimó, eran los adecuados, así no fueran del agrado y aceptación de aquel.
Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO CARLOS ISAAC NADER GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ISAURA VARGAS DIAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 7