CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Tutela No. 16688 Acta No. 76 Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007). Ante la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja MIGUEL ANTONIO BERNAL ORTÍZ reclamó la protección del derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá, al suspender la audiencia de juzgamiento dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la empresa AGUALUNA S. A. –EN LIQUIDACIÓN-, según los hechos contenidos en el escrito de tutela.
La citada Sala avocó el conocimiento de la acción, el 14 de agosto de 2007, pero el día siguiente 22, declaró la nulidad de lo actuado y la remitió, por competencia, a la Sala laboral del mismo Tribunal, quien admitió la acción el 23 de agosto de este año, sin embargo, el 30 de agosto, el Magistrado Ponente, doctor JORGE PINEDA PINEDA se declaró impedido, pues adujo haber conocido, en segunda instancia, como ponente; se apoyó en el artículo 56 del C. P. P.; luego el doctor FRANCISCO FLÓREZ ARENAS, quien recibió las diligencias, también se declaró impedido por la misma causal.
Finalmente, la Magistrada PATRICIA NAVARRETE TORRES, quien inicialmente había manifestado igual motivo para separarse del caso, en providencia del 5 de septiembre, rectificó su manifestación y declaró infundado el impedimento expuesto por el doctor FRANCISCO FLÓREZ ARENAS, al considerar que esta acción de tutela se refiere a la dilación de la audiencia de juzgamiento, en tanto que con antelación definieron otro tema, esto es la apelación contra una providencia que ordenaba prestar caución; por dicha razón remitió las diligencias a esta Corporación, pues consideró, con base en el inciso 3º del artículo 149 del C. P. C., que se debe resolver sobre la legalidad del impedimento.
CONSIDERACIONES La Sala observa que el inciso 3º del artículo 149 del C. P. C., invocado por la Magistrada PATRICIA NAVARRETE TORRES no es aplicable al caso, ya que tratándose del impedimento de un juez colegiado, resulta pertinente el inciso 4º que preceptúa “ El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del magistrado que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que ésta resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el negocio al magistrado que deba reemplazarlo, o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez si hubiere lugar a ello”.
En estas condiciones resultaba improcedente el envío del expediente a esta Corporación y, en consecuencia, se devolverá a la Sala Laboral del Tribunal de Tunja, para que defina de conformidad. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1. REMITIR el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja. 2.- Comunicar lo resuelto a los interesados.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria 1