CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 16.682. A/.Feliciano Méndez Morera Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 16.682. A/.Feliciano Méndez Morera Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 45 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2.004).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela ejercida por FELICIANO MÉNDEZ MORERA en contra de la Fiscalía Primera Seccional de Villavicencio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad por supuesta vulneración de sus garantías a la igualdad y al debido proceso.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Por hechos ocurridos el 21 de mayo de 1.999 en jurisdicción de Villavicencio, que en principio fueron tipificados por la Fiscalía como concierto para delinquir, secuestro simple, porte ilegal de armas y hurto calificado y agravado, fue vinculado a la respectiva investigación -entre otros- Feliciano Méndez Morera a quien se le afectó, así como a los demás sindicados, con medida de aseguramiento de detención preventiva por los referidos delitos.
Habiéndose sin embargo apelado tal decisión por el coprocesado Pablo Eduardo Herrera Curvelo, la Fiscalía de segunda instancia, aunque mantuvo la medida decretada en su contra, excluyó la misma en relación con el delito de secuestro. Seguidamente, en julio 27 de 2.000, el acá accionante Méndez Morera se acogió a sentencia anticipada y en razón de ello, habiendo aceptado cargos por los delitos imputados en la resolución de su situación jurídica, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio dictó una de carácter condenatorio por los mismos absteniéndose de hacerlo respecto al punible de secuestro simple.
Apelado entonces dicho fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Villavicencio en agosto 3 de 2.001 decretó su nulidad y dispuso que se profiriera sentencia de conformidad con los cargos formulados y aceptados. El a quo, sin embargo, no profirió fallo y a cambio improbó el acta de formulación de cargos mediante auto del 13 de noviembre de 2.002 por considerar que no se tipificaba el delito de secuestro, pero interpuesto contra éste también por la Fiscalía el recurso de alzada, el ad quem en providencia del 29 de abril de 2.003 lo revocó precisando que no era la improbación, sino la nulidad o la absolución, la vía para resaltar las irregularidades advertidas en tal acto.
Devuelta entonces la actuación al juzgado de primera instancia, que ya lo era el Segundo Penal del Circuito Especializado por recobrar su vigencia la Ley 733 de 2.002, dictó sentencia anticipada el pasado 23 de abril del año en curso condenando a Méndez Morera a la pena de prisión -entre otras- de 16 años por los delitos que se le imputaron en el acta de formulación de cargos, decisión contra la cual el procesado ha interpuesto el recurso de apelación y habiéndose sustentado se halla en la actualidad pendiente de resolverse. 2.
Por estimar que con la actuación así verificada se le han conculcado sus derechos fundamentales ya citados, Feliciano Méndez Morera demanda su amparo porque, habiendo cometido los hechos en coautoría con Pablo Eduardo Herrera Curvelo y habiéndosele excluido a éste el delito de secuestro simple, igual determinación ha debido adoptarse en su favor.
Solicita por ello se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado anular la sentencia condenatoria dictada en su contra e impruebe el acta de aceptación de cargos, de modo que regresando el asunto a la etapa sumarial la Fiscalía subsane la irregularidad excluyendo de la formulación de cargos el punible contra la libertad. 3.
Siendo la Sala competente para conocer de este asunto en virtud del Decreto 1382 de 2.000 en la medida en que la acción se dirige también en contra de un Tribunal de Distrito en cuanto el de Villavicencio decretó la nulidad de la sentencia anticipada que primeramente se había proferido y revocó el auto a través del cual el a quo improbó el acta de formulación de cargos, actos -aquella y éste- que excluían la imputación del punible de secuestro, compréndese que no es la acción constitucional de tutela, ciertamente, el mecanismo a través del cual se pueda cuestionar la actuación judicial reseñada y las decisiones en ella adoptadas toda vez que, a pesar de viabilizarse en principio por la ley, la Corte Constitucional lo halló contrario a los postulados de la Carta Políticas, a no ser que, como excepción, se hubiere incurrido en una situación de facto ante la que se careciere de medio de defensa judicial.
El amparo, por eso mismo, no es un trámite a través del cual sea posible procurar resultados que los medios procesales utilizados no arrojaron en el asunto que ahora se cuestiona por esta excepcional y residual vía, ni el mecanismo que posibilite una tercera instancia en los procesos legalmente previstos, ni mucho menos puede pretenderse su utilización para sustituir los recursos de que ordinaria y extraordinariamente se disponen en el proceso.
Bajo unos tales supuestos es patente que la acción de amparo ejercida por Feliciano Méndez Morera se hace improcedente en tanto promovida en torno a las decisiones proferidas por la Fiscalía, el Juzgado Penal del Circuito Especializado y la Sala Penal del Tribunal Superior, todos de Villavicencio y especialmente contra la sentencia dictada por el a quo el pasado 23 de abril que ha sido objeto del recurso de apelación aún por resolverse, no puede tenerse como supletoria precisamente de ese medio de impugnación cuando ese ámbito, amén del eventual recurso extraordinario, se evidencia como el propicio para hacer ver al interior del proceso y con los mecanismos adecuados las falencias que ahora pretende hacer valer de modo equivocado por vía de la acción de tutela.
Es que contando así el actor con los mecanismos procesales de defensa de sus derechos y ejercidos como en efecto lo ha hecho -según información del a quo accionado- es allí donde se debe procurar su garantía, pues de lo contrario sería darle a la tutela una naturaleza que no tiene, como que en ese orden se terminaría desplazando no sólo el procedimiento legalmente previsto para esos efectos, sino además al juez natural.
Por tanto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. DENEGAR la tutela demandada por FELICIANO MÉNDEZ MORERA. 2. En firme esta decisión, remítanse las diligencias ante la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase, HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA Teresa Ruiz Núñez Secretaria PAGE 2