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T-16682 (24-09-07) Tutela vs. tutela fallada por la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 16682 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Tutela No. 16682 Acta No. 78 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil siete (2007). Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta por JOSÉ LUIS OSPINO ESCAMILLA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.

ANTECEDENTES 1-. Para obtener la protección constitucional del derecho fundamental al debido proceso, se instauró acción de tutela contra las Corporaciones mencionadas. Fundamenta la petición en que en el Juzgado Promiscuo Municipal de Campo de la Cruz (Atlántico), se adelantó un proceso ejecutivo en contra de su padre fallecido, SILVESTRE CANTILLO MARENCO, en el que se libró mandamiento de pago desde el 6 de julio de 1992; el ejecutado se notificó el 1 de octubre de 1992; después de señalar tres fechas para la diligencia de remate del bien inmueble embargado y secuestrado, la diligencia se llevó a cabo el día 28 de marzo de 2006.

Como el ejecutado había fallecido el 14 de junio de 2004, uno de los herederos, Silvestre Cantillo Sanjuanero, propuso la nulidad de lo actuado, peor como el juzgado se la negara, acudió a la acción de tutela; después de habérsela negado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, ante nueva petición, le concedió la protección al debido proceso el 28 de mayo de 2007 y declaró la nulidad de todo lo actuado en el proceso ejecutivo desde la muerte del ejecutado, 14 de junio de 2004, decisión confirmada por la Sala de Casación Civil de la Corte.

Ahora se pretende obtener la nulidad de lo actuado en la decisión de tutela del 28 de mayo de 2007 y confirmada por la Corte el 18 de julio de 2007, por considerar que con lo resuelto se violó el debido proceso, pues el heredero Cantillo Sanjuanelo también había sido notificado del mandamiento de pago y conocía de la existencia del proceso desde el año de 1992, luego, considera, no había necesidad de notificarle nuevamente a la fecha del fallecimiento de su padre, pues, considera, la nulidad se encontraba saneada. 2.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico remitió, por competencia, las diligencias y mediante auto proferido el pasado 12 de septiembre, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento de la tutela, vinculó a la actuación a las Corporaciones mencionadas, ordenó notificar tanto a los funcionarios judiciales accionados, como a los demás intervinientes, con el fin de que en el término de 1 día ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Luego de vencido el término, se recibió informe de la Juez 1º Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico) (folios 21 a 29) y se incorporó copia de la decisión proferida por la Sala de Casación Civil en la acción de tutela precedente.

SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos, definidos en la Constitución Política. El accionante pretende, con el amparo solicitado, cuestionar las decisiones de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, del 28 de mayo de 2007 (folios 17 a 23) y la de la Sala de Casación Civil de la Corte, del 18 de julio de 2007 (folios 18 a 20 Cdno. Corte), dentro de una acción de tutela anterior, pues considera que con ellas se violaron los artículos 69-5 del C. P. C. y 1.434 del C.C. y se incurrió en una vía de hecho al declarar una nulidad por fuera de los trámites judiciales.

Como lo pretendido por el accionante es que se revise una sentencia de tutela, alegando una supuesta violación del debido proceso, cuestionando la decisión más no actuaciones del juez de tutela en su trámite, esta Sala considera improcedente la acción, toda vez que ha sido criterio reiterado, por imperativo legal, la improcedencia de esta acción excepcional contra otra de esa misma naturaleza, o para que se revoquen decisiones proferidas en el trámite de una anterior, como ocurre en el caso que aquí se plantea, pues permitirlo sería tanto como postergar la decisión definitiva de las peticiones de amparo de los derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARIA ISMENIA GARCÍA MENDOZA Secretaria PAGE 6