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T-16681 (27-05-04) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RADICADO 16.681 TUTELA MARLENY CAICEDO DE ÑUSTEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 45 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de mayo del dos mil cuatro (2004). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por la señora MARLENY CAICEDO DE ÑUSTEZ contra el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

ANTECEDENTES La señora MARLENY CAICEDO DE ÑUSTEZ demandó ante la jurisdicción laboral el reconocimiento de la pensión de vejez, a la que cree tener derecho por cumplir los requisitos exigidos por las normas vigentes para el Instituto de Seguro Social. Como su pretensión fue negada tanto por los jueces de instancia como por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia –en sede de casación-, interpuso acción de tutela contra todos ellos porque considera que se le han vulnerado sus derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad, a la seguridad social y al acceso a la administración de justicia, entre otros.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto por el inciso 2º del numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1.382 del 2000, en concordancia con el artículo 4º ibídem y el Acuerdo 001 de la Sala Plena del 7 de marzo del 2002, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para decidir lo que en derecho corresponda respecto de las acciones de tutela instauradas en contra de la Sala de Casación Laboral. 2.

La Corte rechazará la demanda, porque repetida e invariablemente ha dicho que acciones de tutela como ésta, que se interponen contra decisiones adoptadas por el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria (artículo 234 de la Constitución Política) en sede de casación, deben ser rechazadas de plano en tanto se actúa como órgano de cierre de la jurisdicción, lo cual implica que por carecer de un superior funcional que pueda asumir la revisión de sus sentencias, éstas sean inmutables e intangibles.

Así lo ha venido reiterando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como lo expuso, por ejemplo, en autos del 13 de junio y del 6 de agosto del 2002, con ponencia de los magistrados Jorge Aníbal Gómez Gallego y Édgar Lombana Trujillo, radicados 11.308 y 11.807. En consecuencia, la demanda será rechazada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.

Rechazar la acción de tutela instaurada por la señora MARLENY CAICEDO DE ÑUSTEZ contra el Juzgado 7º Laboral del Circuito de Bogotá, la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 2. Devolver los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE L. QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4