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T-16670 (11-09-07) Rechaza por actuación temeraria.Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 Tutela Rad..8363 República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia 2 Corte Suprema de Justicia Tutela No. 16670 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Tutela No. 16670 Acta No. 75 Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil siete (2007) Decide la Corte sobre la admisión de la demanda de tutela instaurada por LILIANA FERNANDEZ DE CHAVES contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYAN.

ANTECEDENTES Mediante el presente amparo constitucional, la accionante solicita la protección del derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ejecutivo laboral que adelantó contra la SOCIEDAD ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE POPAYAN S.A. E.S.P. CONSIDERACIONES En lo que interesa a efectos de decidir sobre la admisión de la presente acción de tutela, basta señalar que conforme se observa en la constancia secretarial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte, y lo manifestado por el accionante a folio 41 del cuaderno anexo, lo pretendido a través de esta acción fue ya objeto de decisión por parte de esta misma Sala, existiendo identidad de hechos y objeto entre aquélla y la que ahora vuelve a presentar insólitamente ante el fracaso de la solicitud inicial.

En consecuencia, se procederá a su rechazo de conformidad con lo establecido por el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, remedio procesal para esta clase de irregulares situaciones. No sobra resaltar que la disposición que prevé el rechazo de acciones como la presente, pretende evitar el abuso del derecho en el ejercicio de la acción de tutela y, de contera, impedir la pluralidad de pronunciamientos sobre una misma situación fáctica, como la que aquí se expone, a la vez que conjurar la temeridad y deslealtad de quien a sabiendas de lo infructuoso de su derecho, insiste tozudamente en su accionar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la tutela impetrada. 2.- ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- DEVOLVER al interesado las presentes diligencias.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO ISAURA VARGAS DÍAZ MARÍA ISMENIA GARCÍA MENDOZA SECRETARIA