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T-16659 (09-06-04) Impugnación vs. auto de rechazoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2004

Magistrado ponente: Álvaro Orlando Pérez Pinzón

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2ª instancia 16.659 MAURICIO PRIETO PIÑEROS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MAGISTRADO PONENTE ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN APROBADO ACTA No. 49 Bogotá, D. C., nueve (9) de junio del dos mil cuatro (2004). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por el “apoderado” del señor Mauricio Prieto Piñeros –quien se encuentra privado de la libertad consecuencia de condena por el delito de peculado por apropiación- contra el auto del 28 de abril del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá rechazó la demanda de tutela presentada contra el Juzgado 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

ANTECEDENTES 1. Quien se anunció como abogado del señor Prieto Piñeros solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso y a la igualdad, vulnerados por el Juez 10° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, porque no le concedió la prisión domiciliaria, como sí lo hizo con su compañero de causa, a pesar de que se encontraban en idénticas condiciones. 2.

En la providencia recurrida, el Tribunal rechazó la petición. Afirmó que el demandante carecía de interés jurídico para actuar, porque no anexó el poder que lo facultaba para hacerlo. CONSIDERACIONES Mediante auto del 28 de abril del 2004, el Tribunal Superior de Bogotá, que había iniciado el trámite de la acción, rechazó por ilegitimidad la demanda de tutela presentada por quien dijo representar al señor Prieto Piñeros, por cuanto no anexó el mandato que lo habilitara para proponer la acción. En escrito del 3 de mayo siguiente, el mismo togado presentó el poder correspondiente, “con el fin de solicitar el trámite tutelar, como quiera que se subsana la legitimación de la acción”.

El Tribunal entendió que impugnaba la decisión y, por ello, la concedió. La Corte se abstendrá de resolver el recurso interpuesto, por las razones que siguen: 1. De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, el amparo se debe resolver “mediante un procedimiento preferente y sumario”, esto es, corto, sucinto, breve. 2. El legislador expidió el Decreto 2591 de 1991, que establece el trámite al que se deben someter los ciudadanos y los jueces para velar por la protección de los derechos fundamentales.

Con el fin de acatar el mandato superior, ese Estatuto insistió en que el instituto se debe regir por el principio de “celeridad” -artículo 3°.- y que tiene prelación sobre las demás funciones judiciales, “para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de Hábeas corpus”, además de que “Los plazos son perentorios o improrrogables” –artículo 15-.

En desarrollo de esos preceptos, fijó como únicas posibilidades de controversia a través de las varias jerarquías, “la impugnación del fallo” –artículo 31-, la consulta de la decisión que impone una sanción por desacato –artículo 52- y la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional –artículo 33-. Es decir, a los intervinientes en el diligenciamiento sólo se les facultó para recurrir el fallo que resuelve la acción. Por tanto, ninguna decisión diversa de la sentencia – como el auto de rechazo- puede ser objeto de impugnación. 3.

Quede claro: luego de proferida la decisión de rechazo, el “apoderado” hizo llegar el mandato. Pero el pronunciamiento del Tribunal ya se había materializado y con él lo decidido. De manera que si ante la existencia actual del poder la Corte quisiera proveer, lo cierto es que no podría porque, como se ha dicho, el A quo se limitó a rechazar la tutela, las motivaciones que adujo tienen que ver exclusivamente con ese rechazo, por ausencia de mandato, aparte de que también ordenó devolver “la demanda al actor”.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1. Abstenerse de conocer la impugnación propuesta contra el auto del 28 de abril del 2004, por medio del cual el Tribunal Superior de Bogotá rechazó la acción de tutela presentaba en nombre de Mauricio Prieto Piñeros. 2. Retornar las diligencias al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 5