CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T.16658 FERNANDO HERRERA BARBOSA Impugnación Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T.16658 FERNANDO HERRERA BARBOSA Impugnación Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N° 49 Bogotá, D.C, junio nueve (9) de dos mil cuatro (2004) CUESTIÓN POR DECIDIR Mediante sentencia emitida el 28 de abril de 2004, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó a FERNANDO HERRERA BARBOSA el amparo del derecho fundamental de petición. La Sala se abstiene de pronunciarse respecto de la impugnación promovida en razón de su presentación extemporánea.
CONSIDERACIONES El artículo 29 de la Constitución Política prevé el debido proceso para toda clase de actuaciones, sean judiciales o administrativas. Una de las manifestaciones de ese derecho fundamental se traduce en la facultad de controvertir las decisiones a través de los recursos que también rige para el trámite del amparo y es preclusiva.
Por ello, el Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 del Ordenamiento Superior, establece que dentro “de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado”. De acuerdo con lo anterior, si la impugnación se interpone por fuera de dicho término, debe ser considerada extemporánea. En el presente asunto, la sentencia por medio de la cual el Tribunal Superior de Bogotá negó por improcedente la garantía constitucional, fue reprochada fuera del término establecido para ello.
En efecto: el fallo fue proferido el 28 de abril de 2004 (fls. 50 a 54), y los telegramas para enterar de su contenido al demandante y al demandado fueron remitidos el 29 de ese mismo mes (fls.55, 56). Estos debieron recibirlos a más tardar en los dos días hábiles siguientes, esto es, el 3 de mayo. Es decir, el término para impugnar dicho proveído vencía el día 6 de mayo de 2004.
Como la impugnación fue interpuesta el 10 de mayo de 2004, según se aprecia en el escrito visible al folio 58, resulta innegable su presentación fuera de término. Sin más consideraciones, la Sala se abstendrá de desatar la apelación, y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala De Casación Penal, RESUELVE 1.
Declarar extemporánea la impugnación presentada por FERNANDO HERRERA BARBOSA, contra la sentencia del 28 de abril de 2004, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANES YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 4